Las dificultades de conciliación entre la actividad hostelera y el descanso vecinal suponen un conflicto ya antiguo, que depara no obstante novedades en el plano judicial. Así queda de relieve en una reciente sentencia de la magistrada-juez de la Plaza número ocho de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla. En esta sentencia, emitida el pasado 16 de enero y recogida por este periódico, la magistrada declara probado que el acusado, un hombre responsable de un bar de Estepa y encargado-barman del mismo, «al menos desde 2016 ha permitido, especialmente durante los fines de semana (jueves, viernes y sábados), que los clientes de su bar salieran con las consumiciones en vasos de cristal а la calle y que ocuparan no solamente los cinco veladores para los que sí disponía de licencia y que situaba en una marquesina entarimado de madera cubierto que tenia en la acera de la calle de manera fija y permanente, estructura para la que no disponía de licencia, sino también las zonas aledañas a dicha estructura ». La sentencia declara probado que el inculpado permitió, hasta el cierre del local en enero de 2019, que « se concentraran personas aglomeradas en la puerta consumiendo las bebidas del bar, en ocasiones alrededor de 100 personas , y ocasionando con ello ruidos (por voces, cantos, bailes y taconeos en la tarima...), que llegaban a viviendas colindantes por encima de los límites permitidos por la normativa y que por su intensidad, frecuencia y horario de producción, han afectado a la salud de sus moradores, su descanso nocturno y su tranquilidad en la vida diaria». Así, la magistrada declara probado que en el domicilio de dos de estas personas, matrimonio denunciante, agentes de la Policía pudieron comprobar en fechas de 7 de mayo de 2017, 4 de junio de 2017 y 11 de junio de 2017 «las molestias en el interior por el ruido procedente de los clientes aglomerados en la puerta del bar colindante al local, llegándose a registrar con sonómetro en la inspección realizada el 07-05-17 picos de 50 decibelios con la ventana de la habitación del domicilio cerrada». «Las molestias por ruidos han venido agravadas por e l hecho de haber incumplido en diversas ocasiones el acusado el horario de cierre permitido , incumplimiento constatado numerosas ocasiones por los vecinos y que fue comprobado por la Policía Local»; además de que las mediciones acústicas realizadas por el Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur entre los días 8 y 10 de septiembre de 2017 arrojaron «niveles de ruido superiores a los fijados por el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía». Así, «pudo registrarse en el dormitorio del citado domicilio en horario nocturno con la ventana cerrada un nivel de inmisión de ruido de 42 dBA, superando en 12 dBA el nivel limite de inmisión de ruido permitido de 30 dBA; igualmente en el citado dormitorio con la ventana abierta se registraron 61 dBA, superando en 11 dBA el valor limite permitido de 50 dBA; y en el exterior, frente a la terraza, se registraron 73 dBA, superando en 23 DBA el límite permitido», según la sentencia. «Los vecinos, quienes han formulado numerosas denuncias por los ruidos que llegan a su domicilio desde la terraza del bar, padecen un cuadro compatible con trastorno adaptativo como consecuencia de los ruidos generados , recibiendo tratamiento psicofarmacológico con ansiolíticos e hipnosedantes», declara así probado la sentencia, reconociendo en paralelo que «desde que los hechos acontecieron en 2016 hasta su enjuiciamiento en noviembre-diciembre de 2025, han transcurrido más de nueve años sin que la naturaleza ni la complejidad del procedimiento justifiquen dicha tardanza». Dado el caso, la magistrada condena al responsable del bar a u n año y cuatro meses de prisión por un delito contra el medio ambiente en concurso con dos delitos de lesiones y con la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole además el pago de una multa de 1.800 euros y un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de toda actividad profesional relacionada con la hostelería. En materia de indemnizaciones , tendrá que pagar «la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, para lo que los lesionados deberán ser nuevamente explorados por el médico forense del IML de Sevilla, al objeto de que el mismo emita el periodo de sanidad los mismos si concurrían o no secuelas en ellos, y una vez fijados tales parámetros, se calculara el importe de la responsabilidad civil que a cada lesionado corresponda».