Roberto Gómez, técnico de Hacienda: "Si tienes una segunda vivienda, se tributa la imputación de rentas siempre que esté vacía"

El [técnico de Hacienda] [Roberto Gómez Rubio] ha detallado a través de una publicación en sus redes sociales cuáles son los impuestos que afectan en materia inmobiliaria desde que se compra una vivienda. El experto señala que muchas personas desconocen el impacto fiscal real que existe en este ámbito, el cual califica como muy elevado por la gran cantidad de tributos presentes. Una de las advertencias más destacadas de Gómez se centra en la tenencia de una segunda vivienda. "Si se trata de una segunda vivienda que está vacía, se tributa por imputación de rentas", asegura. Este concepto, que a menudo genera dudas, implica el pago de un impuesto calculado como el 2% o el 1,1% del valor catastral del inmueble, una medida con la que Hacienda puede multar a los propietarios que no cumplan ciertos requisitos. Al momento de adquirir un inmueble, la carga fiscal varía significativamente. Si se trata de una vivienda de obra nueva, el comprador debe abonar un IVA del 10% más los Actos Jurídicos Documentados (AJD). En cambio, para las viviendas de segunda mano, el impuesto principal es el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo varía entre un 4% y un 10% dependiendo de la Comunidad Autónoma. Mientras se es propietario, la tributación depende del uso del inmueble. La vivienda habitual está, por norma general, exenta de tributación en el IRPF. Esta exención incluye garaje y trastero siempre que se hayan adquirido en la misma escritura. Sin embargo, Gómez advierte: "Si el garaje o trastero se adquieren posteriormente, aunque sea donde residen habitualmente, tributará como imputación de rentas". En el caso de destinar la vivienda al alquiler, los ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Sobre el rendimiento neto, se aplica una reducción general del 50% y se permite la deducción de gastos vinculados como la comunidad, los suministros o el IBI. Este mercado se enfrenta además a nuevas regulaciones, ya que a partir de 2030 será obligatorio un nuevo requisito para vender o alquilar una casa. Poseer una segunda residencia sin alquilar tiene consecuencias fiscales directas. Además de la tributación por imputación de rentas, los propietarios se enfrentan a otras preocupaciones, como la okupación de la segunda vivienda, un problema que añade complejidad a la gestión de estos inmuebles. Finalmente, en el momento de la venta, la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición. Si existe ganancia, esta tributa en la base imponible del ahorro en el IRPF. No obstante, la ley contempla exenciones importantes, como la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o cuando se reinvierte el importe en una nueva vivienda habitual. A este cálculo se suma la Plusvalía Municipal (IIVTNU), que grava el incremento del valor del suelo. Por todo ello, el técnico de Hacienda concluye que es fundamental "hacer una buena planificación de cara a no tener sorpresas fiscales", ya que, según sus palabras, "un pequeño cambio puede tener importantes implicaciones fiscales".