El acusado de apuñalar a su cuñado en un bloque de Moreras alega defensa propia y arrebato

La defensa del acusado por el apuñalamiento mortal en los soportales de uno de los bloques del barrio de Moreras de Córdoba el 3 de abril de 2025 ha presentado su escrito de conclusiones provisionales en el marco del procedimiento del Tribunal del Jurado, en el que rechaza la postura de las acusaciones -Fiscalía y acusación particular- que califican los hechos de asesinato y sostiene que, en todo caso, debería enmarcarse lo ocurrido como un delito de homicidio . El letrado Francisco Poyatos ha recogido en su escrito de defensa, al que ha tenido acceso ABC, que su cliente «no acabó con la vida de Ramón de forma deliberada « y ha recordado que su representado J.M.P. confesó los hechos en dependencias policiales poco después de que ocurrieran. Según la versión que mantiene la defensa, el acusado actuó tras una agresión previa de la víctima, en defensa de su propia vida o integridad física. Asimismo, ha defendido que en ese momento se encontraba bajo los efectos de medicación que afectaba severamente a sus capacidades psicofísicas y que actuó movido por el fuerte impacto emocional al creer que su esposa estaba siendo agredida, lo que le habría provocado una conmoción psíquica , ofuscación y arrebato. En su calificación jurídica, la defensa ha descartado el delito de asesinato y plantea que los hechos sean considerados como un delito de homicidio. Además, este letrado solicita la aplicación de diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, entre ellas la atenuante analógica de confesión ; la eximente completa o incompleta de legítima defensa —o, subsidiariamente, su apreciación como atenuante—; la eximente o atenuante de miedo insuperable ; la eximente o atenuante por intoxicación de sustancias psicotrópicas; así como las atenuantes de arrebato, obcecación y reparación del daño, esta última al entender que el acusado habría procedido a la reparación parcial o total antes del juicio. En sus conclusiones, la defensa ha solicitado en su escrito con carácter principal la absolución de su representado J.M.P. y, de forma subsidiaria, solicita que se le imponga una pena de dos años y seis meses de prisión y, en un segundo término, una condena de cinco años de prisión . El caso será enjuiciado por un Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Córdoba. De esta forma la defensa muestra su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Público, ya adelantado por ABC, en el que se recogía que las primeras disputas comenzaron minutos antes de las 14.00 horas cuando Ramón -la víctima- caminaba junto a un familiar por la calle Músico Antonio de Cabezón de la capital cordobesa. En ese momento, los dos se encontraron con la hija de Ramón, de 20 años, que venía acompañada de su tía, a su vez, cuñada de éste y comenzaron a discutir padre e hija que ya mantenían un enfrentamiento desde hacía semanas por motivos familiares. Durante la disputa, según el fiscal, Ramón pegó una bofetada a su hija, -que se marchó- interviniendo entonces su cuñada (tía de la joven) quien recriminó este hecho al marido de su hermana . Se inicia entonces una discusión entre ambos, en la que se insultan mutuamente a voces y llegan a forcejear. El altercado continuó hasta que los dos, seguidos por otro familiar, acudió al encuentro de su marido C. y comenzó a mediar en la pelea hasta que consiguió que Ramón se alejara con ella en dirección a su domicilio en esta misma calle. En ese momento, sale de uno de los portales el acusado, el marido de la hermana de la mujer de Ramón -J.M.P. (cuñado político de la víctima)- que alertado por el alboroto, estando en su casa oyó las voces y decidió bajar, y en ese momento llama a Ramón por el mote por el que conocía, y tanto su cuñada com él se giraron y se encontraron con que el acusado había bajado con una navaja de grandes dimensiones que tenía alzada, y sin que Ramón pudiera hacer nada para evitar el acometimiento, con ánimo de acabar con su vida, le atravesó inmediatamente después con el arma blanca el tórax izquierdo, alcanzándole el pulmón y el corazón.