El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 41 años y tres meses de prisión impuesta a Jose Arcadio, conocido con el apodo de ‘El melillero’, por el intento de asesinato de su exnovia y una amiga de esta. A ambas les arrojó ácido en la localidad malagueña de Cártama en enero de 2021. La condena incluye también los delitos de maltrato habitual, amenazas y acoso. Así consta en la sentencia del alto Tribunal, que ha rechazado los recursos de casación interpuestos por la defensa. Los recursos por falta de prueba iban dirigidos contra la sentencia de la Audiencia de Málaga y contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había confirmado previamente la condena. El Supremo considera que las sentencias de ambos tribunales “contienen una motivación completa, coherente, racional y respetuosa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia”. Además, se apoyan “en una abundante y robusta prueba de cargo que ha sido valorada conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica”. Frente a esto, el tribunal opina que las defensas realizan “una reinterpretación propia y sesgada de los hechos”. Según se estimó acreditado, el día de los hechos, ‘El melillero’ sabía por dónde iba a pasar el vehículo donde iba su exnovia y su amiga. Por ello, esperó en otro coche junto a otro acusado, que iba de copiloto y portaba el bote de ácido sulfúrico. Cuando el coche de las víctimas se acercaba, ‘El melillero’ colocó el suyo en paralelo, “procediendo uno de los ocupantes a presionar el bote que contenía el ácido sulfúrico”. El coche conducido por la exnovia llevaba el cristal algo bajado, por lo que el ácido entró y cayó sobre el cuerpo de ambas, que tuvieron que salir precipitadamente para evitar la asfixia. Las resoluciones judiciales señalan que “José Arcadio se reía mientras las miraba antes de darse a la fuga”. Se estimó que el condenado “desarrolló una celotipia incontrolada, que le hacía sospechar injustificadamente de su pareja durante la relación, sometiéndola a presiones y amenazas”. El ánimo homicida de los agresores ha quedado probado, según el Tribunal, por las circunstancias que rodearon al ataque. Sobre la peligrosidad de la sustancia, el Supremo recuerda que “no cabe cuestionar que la acción de introducir el ácido en el interior del vehículo y rociar con él a las dos ocupantes constituye una conducta de extraordinaria peligrosidad, idónea para provocar la muerte tanto por asfixia como por las quemaduras que ocasiona en la piel”. El tribunal también ha destacado que la intención de acabar con la vida de ambas mujeres estaba presente "en los momentos anteriores, coetáneos y posteriores a su acción". El día anterior, los acusados ya las habían abordado diciéndoles "este se va a encargar de ti, te va a matar". Tras la agresión, “abandonaron a las víctimas sin prestarles ayuda o sin realizar un aviso a los servicios públicos de modo subrepticio”. Asimismo, resulta “evidente” para el Supremo que los atacantes actuaron con alevosía, al haber una “emboscada”. Los agresores, perfectos conocedores de las calles, se colocaron estratégicamente a la espera del paso del turismo para acercar su coche, “en momento y lugar que aquéllas no esperaban”. Este carácter “sorpresivo” que “elimina la posibilidad de defensa”. Los magistrados también han ratificado la existencia de ensañamiento, ya considerada por la Sala de Málaga y el TSJA. Estiman que en esa forma de actuar “conjunta” por parte de los dos acusados condenados “la única motivación fue, de manera consciente, causar aún más sufrimiento a sus víctimas de forma totalmente innecesaria e inhumana”. Como consecuencia del ataque, la expareja resultó con un 45 por ciento de la superficie del cuerpo quemada y precisó 12 operaciones quirúrgicas, mientras que su amiga tenía el 20 por ciento del cuerpo afectado y necesitó dos intervenciones. Por otro lado, el alto tribunal considera que existe prueba suficiente contra ‘El melillero’ por los delitos de maltrato, amenazas y acoso. Esta conclusión se basa en las declaraciones de las víctimas y de otras amigas de la exnovia, así como en los informes de los especialistas en violencia de género. La Guardia Civil localizó aparatos de geolocalización en los vehículos de las mujeres, con los que el agresor sabía dónde se encontraban en todo momento, además de la valoración de los mensajes que este le enviaba a su expareja. Respecto al resto de implicados, el Supremo también rechaza el recurso del acompañante de ‘El melillero’, condenado a 31 años de prisión como cómplice, al considerar que “conocía la intención criminal” del autor principal y que la prueba digital y testifical demuestra “una cooperación estrecha, continuada y decisiva entre ellos”. Sin embargo, el TSJ andaluz sí absolvió en su día al procesado por comprar el bote de ácido sulfúrico, al expresar dudas sobre si conocía la finalidad para la que se usaría el líquido.