El titular del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba , Antonio Fuentes, ha dictado un auto que puede revolucionar las conexiones piratas de La Liga de fútbol en domicilios particulares y en establecimientos públicos. En esta resolución judicial a petición del ente deportivo el magistrado accede a abrir el melón solicitando a las principales compañías de telefonía que operan en territorio nacional las identificaciones de las direcciones IP que presuntamente accedan a retransmisiones ilegales de partidos de fútbol mediante sistemas como 'Ace Stream'. El fin último es obtener esos datos para preparar futuras acciones judiciales por infracción a los derechos de propiedad intelectual. El auto judicial con 13 páginas comienza exponiendo que «el acceso a las retransmisiones ilícitas vía internet se produce de forma ubicua en todo el territorio nacional, por lo que no es posible determinar un lugar exacto de generación del hecho infractor». Sin embargo, el juez subraya que «existen indicios de acceso a dichas retransmisiones en puntos de la provincia de Córdoba, lo que determina la competencia territorial de este Juzgado de lo Mercantil«. El magistrado Fuentes no es ajeno a la dificultad de poner coto a un supuesto ilícito penal en la red. El concepto de 'ejemplar ilícito', apostilla en esta resolución judicial, «debe interpretarse de manera amplia y adaptada a la realidad social, incluyendo no solo soportes físicos sino también 'ejemplares virtuales' con contenido audiovisual». De este modo, el auto plasma igualmente cómo «en infracciones cometidas vía internet, al resultar muy dificultoso fijar el lugar del hecho dañoso, puede optarse por un fuero territorial electivo que garantice una mejor protección del perjudicado« Y en cualquier caso, matiza Fuentes, «la eventual 'universalidad de la competencia' constituye, en todo caso, un mal menor frente a la necesidad de asegurar una protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual». ¿Cómo se pretende poner coto a estos enjambres de servidores que lanzan la emisión de los partidos? El sistema avanzado de tecnología P2P (Ace Stream) genera un 'enjambre de servidores' de forma que cada usuario que se conecta para visualizar las retransmisiones actúa, aun de forma eventualmente inconsciente, señala el juez «como parte de la red de retransmisión de la señal, potenciando y mejorando la calidad de la misma, situándose de facto como parte del conglomerado técnico para la distribución de contenido ilícito«. Es posible, desde un punto de vista técnico y jurídico, que un usuario que accede a la señal ilícita desde Córdoba pueda estar actuando como infractor, al participar en la distribución del contenido , recuerda este mismo auto. Es decir, abunda en esta cuestión, «si un usuario de la señal ilícita se conecta en la provincia de Córdoba para visualizar dicha señal, pueda, reitero, pueda, estar realmente actuando como infracto r y por tanto la infracción se podría estar cometiendo desde la provincia de Córdoba, cierto es que también desde otros lugares, pero uno de ellos podría ser Córdoba, con lo que también por esta conexión territorial sería competente este juzgado« En todo caso, estas primeras diligencias que ha ordenado practicar desde este Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba aclaran que «con esta resolución no declara la responsabilidad de ningún usuario, sino que habilita el acceso a la información necesaria para, en su caso, preparar un procedimiento judicial». Sobre los indicios y la proporcionalidad de la medida, la misma resolución, facilitada a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) expone que la existencia de informes técnicos aportan 'indicios razonables' de que determinados usuarios podrían estar poniendo a disposición o difundiendo indirectamente esos contenidos protegidos sin autorización, y añade, por tanto que «la medida es proporcional, al no existir otra vía menos invasiva para identificar a los sujetos que participan en el entramado técnico descrito». De este modo, concluye que el acceso a datos básicos de identificación de titulares de direcciones IP no vulnera la normativa de protección de datos ni derechos fundamentales, siempre que la solicitud esté justificada y amparada en norma legal«. ¿Por cuánto tiempo pueden vigilar judicialmente las IP de acceso a los partidos de fútbol? Sobre la duración de la medida, el juez aclara que «dado que el acceso a los partidos no es estático y los usuarios pueden variar en cada jornada, resulta más eficaz autorizar la medida para todas las jornadas del campeonato nacional de liga profesional». De este modo, el auto permite que la extensión de las diligencias preliminares se prolonguen durante lo que resta de la temporada 2025/26, hasta el 24 de mayo de 2026 . El juez concluye en su auto que por estas razones se estiman las diligencias preliminares solicitadas por La Liga y «se requiere a los principales operadores de telecomunicaciones (Vodafone, MasOrange —incluyendo Orange y MásMóvil—, Digi y Telefónica para que faciliten los datos identificativos de los titulares de las direcciones IP señaladas«, recoge expresamente el auto judicial. Los operadores deberán entregar a La Liga un fichero con nombre y apellidos del titular del contrato, dirección postal de instalación y facturación, documento identificativo (NIF/NIE u otro) y dirección de correo electrónico. En cuanto a la seguridad del uso de estos datos, el juez recoge que «la medida deberá cumplirse por las entidades citadas desde la entrega de los ficheros por la instante en el plazo más breve posible , haciendo uso del canal seguro que se acuerde entre ambas o en caso de no llegar a un acuerdo mediante la entrega a través de este juzgado de forma presencial entre representantes de todas las entidades de los soportes en formato digital que contengan los datos requeridos y la identificación de los mismos por una y otra parte«. Como aclaración, además, el juez recuerda que la información obtenida de las empresas de telefonía se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual, quedando prohibida su divulgación o comunicación a terceros.