Condenan al servicio murciano de salud por la muerte de un bebé que no fue diagnosticado con escarlatina

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado a la Consejería de Sanidad por la muerte de una bebe de diez meses que falleció el 3 de marzo de 2023 por Streptococccus pyogenes no diagnosticada ni tratada a tiempo. La sentencia dictada el pasado 5 de febrero de 2026, reconoce la existencia de una mala praxis médica en la asistencia prestada en urgencias pediátricas del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca (HUVA). El fallo obliga a la Consejería de Sanidad a indemnizar con unos 210.000 euros a los padres y a la hermana del menor, al considerar acreditado que no se pusieron todos los medios diagnósticos necesarios para identificar una infección bacteriana grave, pese a existir datos clínicos suficientes para sospecharla. El bebé había acudido a urgencias con fiebre alta tras haber sido visto el día anterior en su centro de salud. Para Ignacio Martínez, abogado de la familia y letrado de la Asociación El Defensor del Paciente , un dato resultaba clave: «convivía estrechamente con su hermana de tres años, diagnosticada y en tratamiento por escarlatina, una infección causada precisamente por Streptococcus pyogenes. Sin embargo, en urgencias no se le realizó la prueba rápida de detección de esta bacteria, siendo dado de alta sin tratamiento antibiótico.» Para Martínez, el problema principal del caso es muy claro: «La asistencia que se le prestó en urgencias a la familia resulto negligente, porque el bebe tenía fiebre, ya había pasado por el centro de salud antes de acudir a urgencias, y convivía con una hermana con escarlatina. Si habiendo informado de esto, el tenía fiebre y la prueba diagnóstica con un bastoncillo es inmediata, barata y segura, no hacerla es una negligencia». Durante el juicio, la defensa del Servicio Murciano de Salud sostuvo que la actuación fue correcta porque no existía un protocolo que obligara a realizar dicha prueba en ausencia de síntomas claros. Un argumento que el tribunal ha rechazado expresamente y que, según el abogado, desvía la atención del «elefante en la habitación», que es el hecho de que la familia informo en el proceso de anamnesis— Información aportada por el paciente y por otros testimonios para confeccionar su historial médico— sobre la infección que padecía la hermana. La sentencia coincide con esta visión y subraya que no es necesario un protocolo establecido para activar una sospecha clínica razonable. «Si tienes un niño con fiebre y convive con su hermana que padece una enfermedad infecciosa, no hace falta un protocolo: hace falta usar la cabeza y el sentido común» señala el abogado. El abogado de la familia también subrayó durante el proceso que, en el momento de los hechos, existía una alerta internacional por el aumento de casos graves de infección por Streptococcus pyogenes en menores, con especial incidencia en bebés. Aunque el tribunal aclara que no era necesaria la existencia de una alerta oficial para justificar la sospecha clínica, Martínez considera que este contexto reforzaba la obligación de extremar la prudencia. «Se daba la circunstancia adicional de que había una alerta internacional por contagios de escarlatina especialmente agresivos en bebés, lo que hacía aún más incomprensible que no se realizara una prueba diagnóstica inmediata», explica. Otro aspecto relevante abordado en el juicio fue la presión asistencial que sufrían las urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca el 3 de marzo de 2023. La defensa sugirió implícitamente las dificultades propias de los servicios de urgencias , pero esta línea quedó desactivada durante la vista oral. «Preguntamos directamente a la médico MIR que atendió al bebé si había presión asistencial en ese momento, y contestó que no, que apenas había gente en urgencias. Es decir, había tiempo para haber hecho la comprobación», explica Martínez. El tribunal también descarta cualquier responsabilidad de la familia, que siguió las indicaciones médicas tras el alta. Para los padres, hacer pública la sentencia responde a un objetivo claro: evitar que una tragedia así vuelva a repetirse. Un mensaje que la resolución judicial refuerza al recordar que en medicina, especialmente en urgencias pediátricas, ignorar un dato clínico relevante puede tener consecuencias irreversibles.