El pasado 29 de octubre de 2024, en plena gestión de la DANA que causó más de 230 víctimas mortales en la Comunidad Valencia, los servicios jurídicos de la Generalitat informaron al entorno de la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, de que existía un marco legal que permitía adoptar medidas como el confinamiento o la evacuación forzosa de la población ante situaciones de grave riesgo. Lo hicieron ante la consulta realizada por el propio equipo de Pradas, que preguntó a los abogados de esta institución por la posibilidad de confinar a la población ante el peligro que suponía el posible colapso de la presa de Forata. Según la información que ha dado a conocer elDiario.es, así lo relataron dos letrados de la Abogacía de la Generalitat el pasado 27 de enero ante la jueza instructora que investiga la coordinación de los servicios de emergencias durante la tarde del 29 de octubre y si la actuación fue efectiva o no. Tal y como expone el mencionado medio de comunicación, los abogados Ignacio Lleó de Nalda y Álvaro Martínez Ávila recibieron consultas aquella tarde de altos cargos de la Conselleria de Justicia e Interior sobre la posibilidad de proceder a medidas de protección civil que podían afectar de forma masiva a la ciudadanía. Según el testimonio de Lleó de Nalda, abogado coordinador de la Abogacía en la conselleria dirigida por Pradas, la llamada llegó "hacia el final de la tarde" por parte del subsecretario de su departamento, Ricardo García García. Tal y como afirmó en el relato de los hechos que ofreció a la jueza. García García le trasladó que en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) se estaba barajando la opción de confinar a la población tras recibir información de que la presa de Forata estaba "a punto de colapsar", lo que podía desatar un peligroso efecto de avenida aguas abajo. Por ello, le pedía que comenzara a estudiar las posibilidades que ofrecía la ley en relación a esta amenaza. Tras hacer un análisis, reportó sus conclusiones a al móvil privado la directora general de la Abogacía, Inés Sánchez Lázaro, a las 20:45. En ese contexto, y ante la gravedad de la situación, el letrado contestó que el ordenamiento jurídico en materia de emergencias contempla la posibilidad de adoptar medidas excepcionales como confinamientos o evacuaciones forzosas, siempre bajo el paraguas de proteger "el bien supremo" que es la vida humana. La interpretación que hizo era clara, en una emergencia de esta naturaleza, si las autoridades lo consideran necesario para salvar el mayor número de vidas posibles, pueden establecer este tipo de órdenes. Lleó de Nalda incluso comparó la situación con otros escenarios de riesgo, como incendios, donde "cuando hay un incendio el bombero no te deja entrar en tu casa o te obliga a salir", para ilustrar que en situaciones extremas la restricción de libertades individuales está justificada si sirve para preservar vidas. Es por ello que, en su declaración ante la magistrada, Lleó de...