Una de las mayores preocupaciones de los herederos tras un fallecimiento es cómo cubrir el Impuesto de Sucesiones, sobre todo si las cuentas del difunto están bloqueadas. Este tributo grava los incrementos patrimoniales obtenidos por la transmisión de bienes o derechos de una herencia, y los responsables de su pago son los propios beneficiarios, ya sean herederos o legatarios. El abogado Pablo Ródenas ha arrojado luz sobre esta cuestión, que califica de "absurda". La paradoja reside en necesitar el dinero de la herencia para poder pagar el impuesto que, precisamente, permite acceder a ella. Sin embargo, el letrado explica que "no es necesario adelantar ahorros personales" para hacer frente a este trámite, ya que la propia ley ofrece una salida. La clave, según detalla Ródenas, se encuentra en el artículo 80.2 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones. Este apartado establece que los herederos pueden solicitar a la entidad bancaria que libere la cantidad necesaria de las cuentas de la persona fallecida con el único fin de abonar el tributo. "La ley ya prevé este problema", afirma el abogado. Esto significa que "se paga el impuesto con el dinero del fallecido, no con tus ahorros, no con préstamos, no con discusiones familiares", aclara el experto. De este modo, se evita que los beneficiarios tengan que recurrir a su propio patrimonio para cumplir con sus obligaciones fiscales antes de recibir la herencia. Para acogerse a esta posibilidad, los herederos deben presentar en el banco una serie de documentos que acrediten su condición y el importe a pagar. La documentación requerida incluye el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Junto a ellos, es fundamental entregar el documento de autoliquidación del impuesto, que puede ser el modelo 650 o 660. Una vez aportada toda la documentación, la entidad bancaria procederá a liberar únicamente el importe exacto que debe ser ingresado en Hacienda para saldar la deuda tributaria. El abogado Pablo Ródenas también desmiente un "mito muy repetido" sobre la herencia: el tercio de libre disposición. El letrado subraya que esta figura testamentaria "no reduce impuestos ni es obligatorio para esto". La opción de pagar el tributo con el dinero del causante es un derecho que la ley ya concede, sin necesidad de que exista un testamento que lo contemple de forma expresa. Para determinar la cuantía del Impuesto sobre Sucesiones, se define primero la base imponible, que es la valoración económica de los bienes heredados. Tras deducir las cargas y gastos, se obtiene la base liquidable, a la que se aplican los porcentajes definidos por cada comunidad autónoma, ya que es un impuesto cedido. Como concluye el letrado: "El problema no es el impuesto, el problema es no saber cómo pagarlo legalmente".