Un magistrado suspende la demanda entre un vecino de la capital catalana y un colegio hasta que el Tribunal de Justicia de la UE determine si la normativa catalana se ajusta a la europea Catalunya blinda el ruido de los patios de los colegios frente a las denuncias de los vecinos Un juez de Barcelona ha ampliado el abanico de temas enviados por los magistrados españoles a la Justicia europea. El togado ha remitido dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) para determinar si la ley catalana que excluyó los patios de los colegios de las normas antirruido se ajusta a la normativa europea. Así consta en un auto, dictado el pasado mes de enero, en el marco de una demanda de un vecino de Barcelona contra un colegio, al que reclama una indemnización por los ruidos que se escuchan en el patio. El año pasado, Catalunya blindó la actividad en los patios escolares de las quejas de los vecinos por el ruido que generan, especialmente con la práctica deportiva. El Parlament aprobó por unanimidad modificar la norma que regula la contaminación acústica para incluir excepciones para estos espacios. El origen del conflicto eran las denuncias de algunos vecinos contra escuelas sobre todo de Barcelona, cuyos patios y pistas deportivas están en los interiores de manzana. Algunas de las demandas eran estimadas por los jueces, lo que obligaba a los centros educativos a reducir la actividad fuera del horario escolar –básicamente el deporte de las extraescolares, que se alarga a la tarde. Lo que hace la proposición de ley fue modificar la norma autonómica de protección contra la contaminación acústica. A partir de ahora se exime de cumplir con los límites de sonido aquellas actividades que se realizan en “espacios destinados a la actividad docente, física, de recreo o de ocio” de los centros escolares entre las 7.00 y las 21.00 horas. Ahora, un magistrado de la capital catalana quiere que el TJUE diga si ese cambio legal del Parlament se ajusta a la normativa comunitaria. En concreto, el magistrado pregunta al TJUE si la directiva europea se opone a “una normativa autonómica que excluye del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora los ruidos generados por actividades lectivas, extraescolares, deportivas, culturales o de tiempo libre realizadas en centros educativos e impide su medición y evaluación y eventual corrección”. En su escrito, el juez indica que la directiva europea tiene por finalidad garantizar una protección homogénea y efectiva de la salud de los ciudadanos, “evitando que la normativa nacional o autonómica vacíe de contenido los objetivos europeos”.