La trampa de los derivados granarios: el laberinto del artículo 98 y una asimetría impositiva inexplicable

La Ley de Ganancias fija un impuesto cedular del 15% para acciones, bonos y activos financieros, pero deja a los derivados granarios —clave en la gestión de riesgo del agro— con un tratamiento más gravoso que desconoce su naturaleza productiva