LOS ANDES
Los permisos otorgados, por su naturaleza jurídica, no crean derecho alguno, son provisorios, absolutamente revocables, sin indemnización. Los adquirentes o inversores no pueden decir: tengo escritura y un derecho de agua otorgado. No es así. Tienen escritura, sí. Tienen posesión del terreno, sí. Pero no tienen derecho de agua otorgado.
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