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La gestión de una herencia es un proceso complejo y lleno de matices legales que a menudo conduce a errores. Según explica Manuel Hernández García, director y socio de Vilches Abogados, uno de los fallos más recurrentes es la presentación del Impuesto de Sucesiones fuera de los plazos establecidos. "Es frecuente en las herencias el error de presentar fuera de plazo el Impuesto de Sucesiones", afirma el letrado. Los herederos disponen de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar este tributo, y de 5 meses dentro de ese periodo para solicitar una prórroga. Otro error común es realizar actos de disposición o administración sobre los bienes del fallecido, lo que puede interpretarse como una aceptación tácita de la herencia. Sin embargo, Hernández García aclara que, según el Tribunal Supremo, la liquidación del Impuesto de Sucesiones no constituye un acto de aceptación, sino "el cumplimiento de las obligaciones sucesorias y fiscales". Asimismo, es crucial tener en cuenta el plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario, una figura que impide que las deudas del fallecido afecten al patrimonio del heredero. Este plazo es de solo 30 días desde que se tiene conocimiento del fallecimiento, y no respetarlo puede hacer que el heredero deba responder a las deudas con sus propios bienes. En el proceso, a menudo se olvida solicitar los certificados de seguros de vida. El abogado recuerda que las compañías aseguradoras tienen la obligación de comunicar esta información a los organismos estatales, lo que permite a los herederos conocer los seguros que el causante tenía vigentes. Un quinto error frecuente es retrasar la liquidación de la sociedad de gananciales cuando fallece uno de los cónyuges. Hernández García advierte que esperar al fallecimiento del otro cónyuge para realizar la herencia de ambos puede generar contenciosos judiciales. Recomienda abordar la liquidación para delimitar claramente qué patrimonio corresponde a cada parte y evitar conflictos sobre si un bien era ganancial o privativo. Finalmente, el letrado señala que a veces no se computan gastos deducibles en la herencia, como los gastos de entierro o los de última enfermedad, que suponen un pasivo a descontar del total de la masa hereditaria. No acudir a las entidades bancarias para conocer los movimientos del fallecido es otro fallo habitual. Una reciente novedad del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los herederos a solicitar esta información, incluso de periodos anteriores al fallecimiento. Esto permite detectar posibles donaciones o disposiciones a favor de otros herederos que deban ser incluidas en el inventario de la herencia. Para ilustrarlo, el abogado plantea un escenario: "Debería saber si mi padre, que tiene 10.000 euros solamente en su cuenta bancaria, que son los ahorros de toda su vida, ese dinero es como consecuencia de que se lo ha gastado en viajes y en disfrutar, o como consecuencia de que ha dispuesto a favor de mi hermano 50.000 euros 3 días antes del fallecimiento". Este derecho obliga a los bancos a entregar el informe detallado de movimientos. El séptimo y, según el experto, "el error más común" es no acudir al juzgado cuando no existe acuerdo entre las partes. El procedimiento de división de herencia se inicia como un acto de jurisdicción voluntaria, donde se solicita ayuda al juzgado para organizar el reparto. No se trata de un juicio contencioso, a menos que surjan desacuerdos sobre el inventario o la partición. Hernández García sostiene que la vía judicial es "la mejor manera de provocar acuerdos". Según explica, "la mejor manera de poder llegar a un acuerdo es en un juzgado, porque a partir de ahí todos estamos con unas temporalidades marcadas por la ley". Este marco legal evita que el proceso se estanque por las "rencillas familiares" y obliga a las partes a centrarse en los hechos. De lo contrario, interviene un contador partidor externo, cuyos honorarios corren a cargo de los herederos.
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