Collector
Giriş Yap
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: «La edad de jubilación se puede adelantar 4 años dependiendo de la situación personal» | Collector
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: «La edad de jubilación se puede adelantar 4 años dependiendo de la situación personal»

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: «La edad de jubilación se puede adelantar 4 años dependiendo de la situación personal»

La jubilación es uno de los momentos más importantes en la vida de una persona. No solo por el hecho de dejar atrás la etapa profesional y laboral, si no sobre todo porque se trata de un periodo de gestiones bastante complicadas y ante las que surgen muchas dudas, sobre todo para aquellos que no están muy acostumbrados a este tipo de trámites y gestiones. Además, en España cambian de manera constante los términos que afectan a la jubilación. Sobre todo en lo que respecta a la edad que hay que alcanzar para poder poner fin a la etapa laboral. Aún quedan muchas personas en la recta final de su trayectoria que no tienen claro si se tendrán que jubilar a los 65 años, a los 67 o cuánto podrán adelantar la edad de jubilación. Para intentar resolver este tipo de dudas están expertos como Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, que acostumbra a explicar las incógnitas más frecuentes entre la sociedad. «Mucha gente parte de un concepto equivocado, ya que creen que es suficiente con restar dos o cuatro años a los 65 años y eso no funciona así si quieres saber cómo calcular tu jubilación anticipada». Por ello, explica que «lo primero que debemos calcular es cuál es nuestra edad ordinaria de jubilación y una vez determinada esa edad ordinaria veremos a ver si podemos adelantar dos o cuatro años nuestra edad dependiendo de nuestra situación personal». Alfonso Muñoz explica que «no solamente cuentan las cotizaciones realizadas, sino que también se pueden sumar determinados periodos que la normativa permite computar como por ejemplo las bonificaciones por hijo. Estas son las denominadas cotizaciones en la sombra». Este funcionario de la Seguridad Social recuerda que «si alcanzamos o superamos la cifra de 38 años y medio de cotización nuestra, edad ordinaria de jubilación será los 65 años». Sin embargo, para aquellos que no hayan tenido una trayectoria tan dilatada, tendrán que hacer un cálculo diferente. «Si por el contrario no superamos esos años de cotización, nuestra edad ordinaria de jubilación serán los 67 años». Teniendo claro eso se puede pasar al siguiente paso: calcular la jubilación anticipada. Tanto la edad como la cantidad de pensión. Lo primero que hay que saber es que «la jubilación anticipada voluntaria», tal y como explica Alfonso Muñoz, «permite adelantar dos años nuestra jubilación». No obstante, «para ello es necesario acreditar con carácter general al menos 35 años de cotización». Otra duda muy frecuente es si el periodo de servicio militar cuenta como periodo laboral contabilizado. Y este experto en pensiones y jubilación aclara que sí. Sin embargo, puede haber una jubilación anticipada que no sea involuntaria, la cual se produce cuando «el trabajador pierde su empleo por causas ajenas a su voluntad». En estos casos, la exigencia baja hasta los 33 años de cotización. Y «ahí también computan el servicio militar o la prestación social sustitutoria». La buena noticia de la jubilación anticipada es que se deja de trabajar antes de lo previsto. Sin embargo, el impacto negativo repercute, lógicamente, en la pensión: «Las jubilaciones anticipadas llevan asociadas unos coeficientes reductores, es decir, unas penalizaciones en la cantidad de la pensión. Por tanto, no solo debemos analizar si podemos acceder a una jubilación anticipada sino que también nos interesaría conocer cuánto se reduciría nuestra pensión». Y es que hay muchas personas que vista la pensión que les quedaría, determinan que no les compensa la pérdida de dinero por dejar de trabajar unos años antes de lo reglamentario. Para esclarecer esta cuestión, Alfonso Muñoz pone un un ejemplo de un trabajador de 60 años con 30 años cotizados y que quiere jubilarse anticipadamente: «Para ello, lo primero que debemos hacer es proyectar sus cotizaciones». Este trabajador, a los 65 años, tendría 35 años cotizados. Al ser menos de 38 años y 6 meses, debería jubilarse a los 67 años. Pero podría hacerlo dos años antes. En cambio, después expone un segundo ejemplo. Un trabajador de 60 años, pero con 34 años cotizados que, a los 65, sumaría ya 39 años como trabajador. Al superar los 38 años y 6 meses cotizados, podría retirarse a los 65 que, anticipadamente, sería a los 63. Ese sería un caso de jubilación cuatro años antes de la edad habitual. Por último, el último supuesto sería el de una persona que, por ejemplo, a los 60 años solo sume 25 cotizados. Por lo tanto, a los 65 años solo tendría 30 años cotizados, es decir, menos de 38 años y 6 meses. Esto significa que su edad de jubilación serían 67 años y no 65 y que, además, no tendría opción de jubilación anticipada. Y aunque mucha gente persigue esta posibilidad, Alfonso Muñoz explica que no siempre es la mejor opción: «Poder jubilarse anticipadamente no significa necesariamente que sea la opción más conveniente, ya que deberíamos tomarla teniendo en cuenta también el impacto económico que tendrán los coeficientes reductores en el importe final de nuestra pensión».

Go to News Site