Justicia confirmó condena a Entel por no otorgar cuidado a datos personales

Justicia confirmó condena a Entel por no otorgar cuidado a datos personales

La Corte Suprema rechazó este miércoles un recurso de casación de Entel y confirmó la condena en su contra por el caso de un excliente que fue víctima de estafa , debido a la falta de cuidado de la empresa en la protección de sus datos personales. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, obliga a la compañía de telefonía a pagar siete millones de pesos al demandante, tras descartar infracción en la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que visó la indemnización de perjuicios. El caso se remonta a abril de 2019, cuando el afectado, Juan Carlos Medina Reyes, dejó de ser cliente de Entel. Pese a ello, sus datos fueron utilizados para contratar cinco líneas telefónicas en dos incidentes separados, uno en diciembre de 2019 a través del sistema de voz interactiva (IVR) y otro en febrero de 2020 en una tienda física. La víctima tuvo que recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para reclamar por los servicios no autorizados. Corte Suprema confirma condena a empresa de telefonía por no otorgar cuidado a datos personales https://t.co/cGeX5hcouY pic.twitter.com/Ff8LaMfoRB — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) September 17, 2025 La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones y ahora por la Corte Suprema, se basó en el artículo 23 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada , que establece la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y morales que resulten de un tratamiento indebido de los datos personales. El tribunal avaluó el daño moral de forma prudencial, considerando un informe psicológico presentado por el demandante que documentó el sufrimiento y la afectación en su vida personal y familiar a raíz de la situación. Además, la condena se justificó por la "reiteración de la conducta de la demandada, lo que implicó llegar a la contratación de cinco líneas telefónicas". La Suprema concluyó que "los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento".

Suprema ordenó indemnizar a sobreviviente de fusilamiento de 1973 en el Mapocho

Suprema ordenó indemnizar a sobreviviente de fusilamiento de 1973 en el Mapocho

Tras años de batalla judicial, la Corte Suprema dictó este miércoles un fallo que obliga al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos al sobreviviente de una ejecución extrajudicial practicada por agentes policiales casi un mes después del golpe de Estado de 1973. Según estableció la Justicia, Luis Abraham González Plaza fue detenido por Carabineros el 12 de octubre de 1973, en la fuente de soda "El Sauce", en la comuna de Puente Alto, y conducido a la 20° Comisaría de Puente Alto, donde fue interrogado y posteriormente conducido a la 4° Comisaría de Santiago, en donde fue recluido en un calabozo, para ser finalmente fusilado, junto con los demás detenidos, en la ribera del rio Mapocho y dado por muerto. El dictamen del máximo tribunal, emitido por la Segunda Sala, acogió un recurso de casación contra un fallo previo que había rechazado una demanda de la víctima bajo la figura de "cosa juzgada". Corte Suprema condena al Fisco a pagar indemnización a sobreviviente de ejecución política en ribera del río Mapocho https://t.co/RrFQFKm8Bf pic.twitter.com/9XnLHlAimC — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) September 17, 2025 La Corte argumentó que esta excepción no puede aplicarse en casos que involucren violaciones graves a los derechos humanos, ya que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente los daños, un principio consagrado en los tratados internacionales ratificados por Chile. La sentencia destaca que los tribunales chilenos están obligados a aplicar el "control de convencionalidad" , interpretando las leyes nacionales en armonía con las normativas internacionales de derechos humanos. En este sentido, el fallo critica el error de derecho de la sentencia anterior, que priorizó el Código de Procedimiento Civil por sobre los tratados internacionales. La Corte enfatizó que, según el derecho internacional, un Estado no puede excusarse del cumplimiento de sus obligaciones "porque se lo impide su legislación interna". El fallo, que se fundamenta en principios como el derecho a una reparación integral y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, establece que la institución de la cosa juzgada "debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos". La Suprema reconoció la validez de fallos anteriores, pero dejó claro que la primacía de los derechos humanos, amparada por la Constitución Política de la República, es irrefutable. La dictadura civil militar de Augusto Pinochet (1973-1990) dejó al menos 3.200 opositores asesinados, de los que 1.469 fueron víctimas de desaparición forzada .