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Unos vecinos llevan al Supremo su batalla contra un piso turístico
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Unos vecinos llevan al Supremo su batalla contra un piso turístico

Sigue arreciando en Sevilla por la proliferación de las viviendas de uso turístico , hasta tal punto que una comunidad de vecinos ha llegado hasta el Tribunal Supremo, en su lucha para impedir que uno de los pisos del edificio esté destinado a dicha actividad. Así queda de relieve en un auto emitido el pasado 13 de mayo por el Supremo y recogido por este periódico, en el que el tribunal acuerda admitir a trámite el recurso de casación de una comunidad de propietarios de la ciudad hispalense, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, desfavorable a sus acciones ante un piso del bloque dedicado a usos turísticos. Y es que el Supremo ha apreciado que el citado recurso de casación de los vecinos «presenta, en principio, interés casacional , pues la resolución recurrida», es decir la sentencia de la Audiencia de Sevilla desfavorable a los vecinos, «pudiera ser contraria a la doctrina de la sala sobre la validez de los acuerdos por los que se prohíbe el uso turístico» de las viviendas insertas en comunidades. En concreto, la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla y recurrida en casación por los vecinos explica que la mencionada comunidad de propietarios «se rige por un reglamento de régimen interior aprobado el 18 de junio de 1996» , según el cual «los pisos serán exclusivamente destinados a vivienda, no permitiéndose ningún tipo de industrias así como de motores o máquinas que по sean las correspondientes a los aparatos electrodomésticos», un articulado modificado en mayo de 2001 pero sin alterar esta disposición concreta. En este marco pesaba la situación de un propietario que siempre había destinado su vivienda «al arrendamiento, principalmente a estudiantes», hasta que en septiembre de 2019 acometió obras de reforma del piso, «con objeto de adaptarlo al alquiler turístico », tras lo cual ese mismo mes «obtuvo licencia para el ejercicio de la actividad turística en la citada vivienda, efectuando una declaración responsable ante la Consejería de Turismo». Pero en noviembre de ese mismo año, la comunidad de propietarios celebraba una sesión extraordinaria de su junta, acordando la prohibición del uso turístico de las viviendas del inmueble . Aunque el dueño del citado piso recurrió dicho acuerdo de la junta de propietarios, el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla desestimó su impugnación y avaló la decisión comunitaria de prohibir el uso turístico de las viviendas en el bloque. Fue entonces cuando el mencionado propietario del piso turístico interpuso un recurso ante la Audiencia, cuya Sección Quinta emitió la sentencia ahora elevada al Supremo al ser recurrida por la comunidad de vecinos. Y es que la Audiencia acabó estimando el recurso del propietario de la vivienda turística, revocando la sentencia inicial y anulando el acuerdo de la junta de propietarios de noviembre de 2019 que vetaba el uso turístico en el inmueble. En concreto, la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia que el mencionado acuerdo de la junta de propietarios no puede surtir efectos sobre el mencionado dueño del piso turístico, «porque el reglamento por el que se rige la comunidad de propietarios no prohíbe el uso de la vivienda para su destino al arrendamiento turístico, razón por la cual al haber comenzado la actividad de uso turístico de la vivienda el mes de septiembre de 2019, con anterioridad a la adopción del mencionado acuerdo, no puede tener efecto retroactivo , conforme a lo dispuesto en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal». A ello se une, según la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, que «cuando el demandante adquirió la propiedad del inmueble el 3 de junio de 1997 no existía inscrita en el Registro de la Propiedad ninguna limitación o restricción a la libre disponibilidad y uso de la vivienda», con lo que «en estas condiciones, prohibir o no autorizar el destino de la vivienda al arrendamiento turístico vulnera la seguridad jurídica establecida en el artículo 9.3 de la Constitución Española». El giro adoptado en el asunto al estimar la Audiencia el recurso del propietario del piso turístico, anulando el veto acordado en el seno de la junta de vecinos ; supuso claro está todo un jarro de agua fría para los residentes, que ahora han logrado que el Supremo admita a trámite su recurso de casación contra dicha decisión de la Audiencia, para emitir su propio pronunciamiento. Será así en el seno de dicho tribunal, donde se resolverá definitivamente este litigio quizá con interés para no pocas comunidades vecinales.

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