Diario CÓRDOBA
Hasta hace tres meses, la legislación andaluza que fija los requisitos para ejercer la profesión arqueológica cerraba los ojos ante una realidad académica mucho más avanzada que la de 1993, cuando el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía vio la luz en su primera formulación y, como es lógico, no contemplaba como titulaciones preferentes para el desempeño de la misma los Grados en Arqueología que hoy se imparten en algunas universidades españolas. Esta carencia la ha resuelto la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía en su Título IV, dedicado a los ‘patrimonios especiales’, matizando en su Disposición adicional decimotercera que se entenderán como titulaciones análogas las licenciaturas en Geografía e Historia, Filosofía y Letras, Historia, Historia del Arte y Humanidades, los grados en el ámbito de la arqueología y la historia o los dobles grados con contenidos curriculares específicos en metodología arqueológica y arqueología.
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