COPE
La incapacidad permanente es la situación que afronta un trabajador cuando, tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sufre secuelas que merman o anulan su capacidad laboral. La concesión de la prestación, que requiere estar de alta en la Seguridad Social, depende de la valoración de un tribunal médico, un proceso que genera dudas y nerviosismo entre los solicitantes. En este contexto, la abogada experta en Trabajo de Legálitas, Susana Rodríguez, aclara uno de los requisitos fundamentales. "Para la obtención de la prestación económica de la pensión contributiva de incapacidad permanente en grado parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente". La incapacidad permanente parcial es, de hecho, la más habitual y se concede cuando las secuelas provocan una disminución superior al 33% en el rendimiento normal del trabajador, pero no le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión. En estos casos, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Además, Rodríguez recuerda que esta modalidad "es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando, ya que su reconocimiento no extingue la relación laboral". La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece cuatro grados de incapacidad. Por encima de la parcial se encuentra la incapacidad permanente total, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero le permite dedicarse a otra. Esta concede una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede aumentar al 75% a partir de los 55 años en ciertas circunstancias. La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando el trabajador no puede ejercer ninguna profesión, con una prestación del 100% de la base reguladora. El grado máximo es la gran incapacidad, para quienes, además de no poder trabajar, necesitan la ayuda de terceras personas para actos esenciales de la vida diaria. Su pensión se complementa con un extra económico para remunerar a su cuidador. El abogado José Manuel Sierra Álvarez subraya que todas estas incapacidades "pueden ser revisadas por el tribunal médico según su criterio, por mejoría o empeoramiento". En cuanto al abono, Susana Rodríguez apunta que si deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas, y si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en 12 mensualidades. La valoración de una incapacidad no es una decisión automática ni administrativa, sino el resultado de un proceso de evaluación en el que interviene un tribunal médico encargado de analizar cada caso de forma individual. El abogado laboralista Andrés Millán ofrece una serie de consejos para afrontar la evaluación de este tribunal. Recomienda no aparentar un falso bienestar, ya que puede ser "contraproducente". Aconseja acudir "vestido normal, no maquillado" y no disimular los signos de la dolencia. "Estamos pidiendo la incapacidad permanente porque estamos mal", recalca. El comportamiento no verbal también es crucial. Millán sugiere no sonreír en exceso y no ocultar el dolor. "Si tenemos una lumbalgia, no hagamos un esfuerzo para sentarnos y que no se note, sino más bien lo contrario", ejemplifica. Ante la pregunta de cómo se encuentra, aconseja ser honesto y detallar el estado real en lugar de dar respuestas ambiguas. Existe una pregunta que el abogado considera "trampa": si al solicitante le gustaría seguir trabajando. La respuesta debe ser afirmativa para demostrar interés por la vida laboral. Millán sugiere contestar con sinceridad: "Me gustaría seguir trabajando. Me gusta mi trabajo. El problema es que no puedo hacerlo por los dolores que tengo, por la ansiedad, la depresión o por lo que sea". Finalmente, el letrado destaca que el proceso "hay que preparar con calma", especialmente los informes médicos. Aconseja priorizar "calidad frente a cantidad" y "dejar todo bien subrayado y en un orden determinado para que los médicos lo vean y les llame la atención".
Go to News Site