¿Qué hacemos con los negligentes? | Collector
¿Qué hacemos con los negligentes?
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¿Qué hacemos con los negligentes?

En los últimos tiempos se nos acumulan noticias que han conmovido a la opinión pública: el accidente ferroviario en Adamuz, el derrumbe de una pasarela marítima en Santander o los estragos de la dana valenciana. La mirada de espanto de la sociedad bien podría dirigirse a la miseria política de quienes usan reservados de restaurantes para pasar el casting a candidatas a puestos públicos (¡adviertan el mérito de su sucesor, que no ha tenido que salir de casa para hacerlo!), a la depauperación de los servicios públicos, a la necesidad de mejorar la coordinación entre instituciones y reforzar el músculo del Estado... pero no. En los tres casos que he mencionado, los ojos de la opinión pública se vuelcan inquisitivos sobre tres juezas de instrucción, pidiéndoles que resuelvan la papeleta. La jurisdicción penal, lamentablemente, no sirve para esto. Es comprensible el desenfoque . El delito es una herida en el tejido social y su curación requiere la reparación del perjuicio sufrido y el restablecimiento de la legalidad; ambas exigencias pasan por demandar al autor que responda de sus actos, indemnice las consecuencias y cumpla un castigo justo. El culpable de un daño intencionado se convierte así en un rehén de la sociedad, que lo necesita para aplacar en su persona el dolor de la comunidad y restañar la quiebra del pacto social. ¿Y qué hacemos cuando el delito no es intencionado? ¿Qué hacemos ante un accidente? En estos oscuros tiempos de punitivismo, donde el cuerpo nos pide cada vez más hogueras, creo que sería necesaria una reflexión detenida. Aquí van algunas ideas, adelanto que sin conclusiones claras. La negligencia es una realidad poliédrica; tanto, que es difícil definirla por su naturaleza. Es negligente el comportamiento de quien actúa sin el debido cuidado o simplemente no actúa cuando debiera hacerlo. También es negligente la conducta de quien, por más cuidado que emplee, se embarca en hacer algo que no sabe, e incluso también la de quien, obrando con un cuidado primoroso y sabiendo como actuar, asume unos riesgos inaceptables. Es un concepto demasiado amplio y difuso, que abarca desde la desidia hasta la temeridad, la imprudencia o la impericia. De ahí que resulte más sencillo definirlo por sus resultados: la negligencia es el comportamiento que causa daños injustos sin intención de su autor. Siempre es insatisfactorio definir algo por sus efectos, y mucho más en estos casos donde, precisamente, el resultado no forma parte integrante de la voluntad que lo causa. Ahí estriba el problema original de la negligencia: entre la conducta y el resultado hay un páramo minado de azar; y sobre la suerte no se puede fundar una ciencia de lo justo. En una noche de huracán, un anciano deja una gran maceta sin atar en el alféizar de su ventana; el viento tira la maceta y mata a un transeúnte. El anciano merece ser castigado. ¿Pero qué sucede si la maceta cae y no mata a nadie? ¿O qué sucede si la maceta no cae? La conducta del hombre habrá sido la misma, aunque no será castigado. Un cirujano somete a un paciente a una operación arriesgada sin motivo alguno, únicamente porque tiene el pálpito de que la cirugía salvará al enfermo. Una arteria se rompe, el enfermo muere y el doctor es castigado. ¿Y qué pasa si la arteria no se rompe y el enfermo se cura? Los ejemplos se pueden multiplicar. Esa desconexión entre la conducta y el resultado admite grados, por supuesto; en ocasiones, se encuentran tan cercanas una y otro que la imprudencia cruza la frontera de la intencionalidad: el kamikaze que, por sentir la adrenalina en el cuerpo, conduce en sentido contrario podrá ser acusado por homicidio intencionado si mata a otro conductor. Sin embargo, en otras ocasiones el resultado se encuentra tan alejado de la conducta que cuesta trazar la línea causal entre uno y otra. Y aquí viene lo fundamental: la consecuencia de esta desconexión es la ruptura del parangón de gravedad entre uno y otro elemento, que es precisamente lo que permite, en los crímenes dolosos, castigar la conducta en proporción al resultado causado por ella. En los delitos imprudentes, una negligencia grave puede causar resultados graves, como hemos visto en la gestión de las inundaciones valencianas, donde el riesgo y la forma de atajarlo eran conocidos; pero no siempre sucede así. Es muy habitual, sobre todo en las sociedades complejas y tecnificadas en que vivimos, que una negligencia leve pueda causar resultados gravísimos que el autor difícilmente pudo prever y, por tanto, prevenir. ¿Qué hacemos en estos casos? Creo que el responsable de ADIF condenado y luego absuelto del accidente ferroviario de Santiago de Compostela no pudo prever jamás la posibilidad de que el Alvia enfilara la curva de Angrois con un maquinista absorto hablando por teléfono y leyendo un mapa; nunca había pasado tal cosa. De la misma forma, a la policía municipal de Santander que no tramitó la llamada de un vecino alertando sobre el estado de la pasarela del Bocal ni se le pasó por la cabeza que pudiera desmoronarse justo al día siguiente, llevándose la vida de media docena de jóvenes. No podrá decirse que el desastre fuera causado por ellos: si el maquinista hubiera ido atento y el anclaje de la pasarela hubiera estado en buenas condiciones, no se habrían producido estos accidentes. Con todo, aunque lo fueran, aunque considerásemos que su desidia contribuyó al resultado y fue un acto criminal, lo cierto es que nadie hubiera reparado en su conducta de no haberse producido el accidente. Muchas veces la causa a la que imputar el desastre es un descuido tan liviano o tan frecuente que, antes del siniestro, no llamaría la atención de nadie. Y si no llama la atención, será difícil considerarlo una negligencia grave. ¿Cómo castigarlas? Por añadidura, el juicio sobre las conductas arriesgadas también está contaminado por su resultado. ¿Será cierto que el progreso técnico exige ampliar los límites del riesgo permitido? Ahí hay otro debate: no es una exageración decir que detrás de todo avance que hemos tenido como especie hay un acto imprudente que salió bien. Si la imprudencia fue leve, el castigo debería ser leve, con independencia del resultado causado. A muchos se le quedará corto. De hecho, aunque sea temeraria la imprudencia, no faltarán columnistas para los que la condena será siempre escasa. Lo cual nos devuelve a la reflexión inicial: en estos tiempos atormentados, hemos confiado en el derecho penal la sanación de los traumas de la colectividad, excediendo con mucho los contornos que le son propios. Por más que pienso, no estoy convencido de que la persona que nos deba aclarar la causa del accidente de Adamuz (si fue una soldadura rota, una piedra sobre el raíl, una péndola suelta o el atropello de un animal) tenga que ser un juez de lo criminal , cuando no hay indicios de delito; o para ser más exactos, cuando no hay más indicio que el accidente mismo. Recordemos que un juez de instrucción no indaga las causas; indaga las culpas. Esto es significativo: ante una desgracia calamitosa, hemos asumido que nuestras obligaciones como sociedad pasan no sólo por reparar el daño, investigar lo sucedido y evitar que vuelva a pasar, sino sobre todo por encontrar al responsable y castigarlo. Sin embargo, a veces no hay nadie a quien culpar; no todo desastre es causado por un delincuente. Y esto nos frustra, sobre todo cuando el accidente es especialmente trágico. Nos frustra porque, aplicando los parámetros de los delitos intencionales, concebimos la condena como una especie de respuesta terapéutica que, se supone, debería estar a la altura del trauma vivido. Aquí está el error de perspectiva: si ante episodios semejantes relegamos toda nuestra reacción colectiva a lo que diga la justicia penal, entonces obtendremos una respuesta pobre e insatisfactoria , porque el castigo de la negligencia nunca va a estar a la altura de la catástrofe causada. La solución no pasa, desde luego, por aumentar las penas, sino por constatar que la cicatrización de la herida que causa el siniestro es un vaso que no se colma de castigo. Ante calamidades públicas y accidentes mortales la sociedad debería, por este orden, reparar siempre, aprender siempre y, en su caso, castigar. Por desgracia, la realidad nos ofrece unas prioridades invertidas: centramos nuestros esfuerzos en castigar, en su caso reparar y en algún caso aprender. _________________________________________ Carlos López-Keller es abogado, especialista en derecho penal; no ha escrito ningún libro .

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