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Doce años después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenara a España por permitir la expulsión de demandantes de asilo antes de que un juez se pronunciara sobre su solicitud, el Gobierno sigue sin regular esa garantía de no devolución en su legislación. Así se lo ha recordado al Ejecutivo español el Comité de Ministros del Consejo de Europa (el organismo internacional evaluador al que pertenece el tribunal de Estrasburgo) al constatar que "la ausencia en el ordenamiento jurídico de un plazo con efecto suspensivo automático para solicitar la revisión judicial de las decisiones que deniegan las solicitudes de protección internacional [solicitudes de asilo]" menoscaba "la eficacia de los recursos" que puedan ejercitar los demandantes ante los tribunales para evitar expulsiones arbitrarias. El análisis de la aplicación de la sentencia de Estrasburgo se recoge en el informe anual del Comité de Ministros sobre la ejecución de sentencias , publicado este miércoles. El apartado dedicado a España señala que ese organismo analizó el pasado diciembre los efectos que la resolución de 2014 había tenido en nuestro país y constató que sus requerimientos no se habían cumplido en su totalidad . La sentencia del máximo intérprete de los derechos humanos consideró entonces que el Estado vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva (derecho a un recurso efectivo, recogido en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ) de los solicitantes de asilo, en relación con el derecho a la vida (artículo 2 del Convenio) y la prohibición de torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 3). La sentencia afecta a las demandas de asilo en puestos fronterizos . Se trata del procedimiento a seguir, cuando el demandante reclama la protección en aeropuertos, puertos, Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) o en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla (ambos cerrados a no residentes desde la pandemia). "Pese a la sentencia de Estrasburgo, 12 años después, con mucha frecuencia se siguen produciendo casos similares ", explica Elena Muñoz, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) , la ONG que ganó el caso en el TEDH. "El solicitante llega al aeropuerto y cuando Interior le deniega el asilo es devuelto a su país sin que la Audiencia Nacional haya revisado el caso", continúa. "A veces, el proceso sigue adelante y le dan la razón, pero ya es tarde porque nos resulta imposible localizarlo" , añade. "El Estado demandado debe garantizar mantener a los demandantes en territorio español durante el examen de sus causas y hasta tanto la decisión interna definitiva en cuanto a sus solicitudes de protección internacional sea pronunciada", ordenaba el fallo de 2014, en cuya argumentación se recordaba que los recursos contencioso-administrativos que se pueden presentar contra las resoluciones que deniegan el asilo carecen de "efecto suspensivo automático susceptible de suspender la ejecución de las órdenes de expulsión pronunciadas en su contra" . La sentencia resolvió así el caso de 30 saharauis que llegaron a Fuerteventura huyendo de la represión marroquí tras las protestas del campamento de Gdem Izik a las afueras de El Aaiún, la capital del Sáhara Occidental en 2010. Cuando están a punto de cumplirse doce años de la publicación del fallo, el Comité de Ministros ha valorado "los esfuerzos de las autoridades [españolas] para aplicar esta sentencia". El Consejo de Europa valora que el Tribunal Supremo haya ratificado "como regla general" el derecho de los demandantes de asilo a no ser devueltos mientras esté pendiente su recurso, aunque esa doctrina no se pone en práctica por los tribunales inferiores, en los que advierte de "aplicaciones divergentes", sobre todo en "procedimientos fronterizos de asilo" , es decir, los que se plantean nada más llegar el solicitante. Por eso recomienda al Gobierno que considere "la posibilidad de incluir este derecho en la legislación pertinente". Pero, además, el comité reclama que la normativa sobre asilo y refugio recoja expresamente un plazo para que el demandante pueda recurrir a los juzgados de lo contencioso –siendo el competente la Audiencia Nacional– un eventual rechazo a su solicitud y que los jueces puedan paralizar cautelarmente su retorno forzoso mientras se analiza su caso. Y ese plazo debe tener "efecto suspensivo automático" para que el demandante de asilo no sea expulsado antes de que pueda presentar su recurso . La inexistencia de ese plazo suspensivo en la ley "menoscaba la eficacia de estos recursos", mantiene la resolución del organismo internacional. Sin esa regulación, en la práctica, los demandantes están a merced de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia quiera concederles una medida cautelarísima y paralice la devolución , una petición que en muchos casos se deniega, explica la abogada de CEAR. Esta organización, junto al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) , han denunciado esta situación durante años ante el Consejo de Europa reportando estadísticas de expulsiones sin decisión judicial previa. Hasta que el pasado diciembre, el Comité de Ministros de ese organismo, les dio la razón frente al Gobierno. España es uno de los países de la Unión Europea que más solicitantes de asilo recibe cada año, solo por detrás de Francia. En 2025 se presentaron 144.396 , según los datos de CEAR. Pero también se encuentra entre los que emiten menos resoluciones favorables ( el 11,2% el año pasado, 17.941 ). El porcentaje de asilos concedidos en España contrasta con la media europea que, en 2024, se situó en el 46% , según los datos de esa misma organización. La mayoría de solicitudes no son fronterizas, sino que las presentan personas que ya residen en España. En este último caso, esperan a la resolución de sus peticiones en territorio español sin el temor a una expulsión inminente que si tienen los que demandan la protección en frontera.
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