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La campaña de la Declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril de 2026 y se prolongará hasta el 30 de junio, según informa Europa Press. Durante este periodo, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una de las claves de este año es la prórroga de la medida que exime a los parados de esta obligación, aunque con matices importantes. A pesar de que se mantiene la no obligación de declarar para los desempleados, una medida convalidada por el Real Decreto-ley 3/2026, estos sí deberán presentar la declaración si sus ingresos anuales superan los límites establecidos. En concreto, el umbral se sitúa en 22.000 euros anuales para quienes tengan un solo pagador y en 15.876 euros si existen dos o más pagadores. Esta campaña trae también beneficios para los salarios más bajos. La gran novedad es una deducción para los asalariados que percibieron el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025, fijado en 16.576 euros anuales. Gracias a la Ley 5/2025, estos trabajadores podrán beneficiarse de una deducción de 340 euros anuales. La medida también beneficia de forma gradual a quienes ingresan hasta 18.276 euros anuales. Para estos casos, la deducción se reduce progresivamente. Por ejemplo, un contribuyente con un salario de 17.200 euros en 2025 obtendría una deducción de 215,2 euros en su declaración, aliviando así su factura fiscal. El paro es un respaldo económico del Estado para quienes pierden su empleo de forma involuntaria. Sin embargo, un detalle que muchas personas ignoran es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solo considera las cotizaciones de los últimos seis años para calcular el derecho a la prestación contributiva. El SEPE subraya que es obligatorio "haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo". Este requisito es fundamental, ya que el cálculo no tiene en cuenta toda la vida laboral del trabajador. Una vez cumplido el requisito mínimo de 360 días, la duración de la prestación varía según el periodo cotizado en ese sexenio. Además, es necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo. Existen condiciones específicas para ciertos colectivos, como los emigrantes retornados o los trabajadores eventuales agrarios. El SEPE añade que para los primeros "no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza". Asimismo, no se puede cobrar el paro si se ha alcanzado la edad de jubilación o si se tiene una pensión incompatible.
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