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La Ley 25/2015 de reducción de la carga financiera, que cumplía diez años el pasado verano habilitando el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de deudores de buena fe incapaces de saldar sus cuentas pendientes, ha deparado un nuevo caso en Sevilla, ejemplo del potencial exonerador de esta regulación conocida como la «ley de la Segunda Oportunidad». Se trata además de un importante caso, al librar a un empresario de una deuda de más de 1,1 millones de euros, que jamás podría haber llegado a saldar dada su caída en desgracia. Así queda de relieve en una sentencia emitida el pasado 27 de febrero por el juez de la plaza número cuatro de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla, con relación al caso de un empresario de la construcción arruinado ya como consecuencia de la gran crisis del sector inmobiliario de 2008 y que desde entonces, ha afrontado no pocas adversidades, que han imposibilitado su recuperación económica y por ende la consecución de fondos con los que saldar las deudas arrastradas durante años y años. Este empresario sevillano, representado en este procedimiento por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, dirigía varias sociedades dedicadas al sector de la construcción hasta que, como consecuencia de la catástrofe financiera internacional de 2008 y la posterior debacle del sector inmobiliario, sus entidades comenzaron a acumular impagos que ninguna renegociación lograba absorber. Como él había firmado como avalista personal en la mayoría de las operaciones financieras de sus sociedades, acabó afrontando individualmente las mencionadas deudas, hasta caer en la ruina. Dada su situación en España al figurar su nombre en ficheros de morosos y arrastrar deudas judicializadas que le cerraban cualquier puerta, este empresario se marchó a la República del Congo a intentar rehacer su vida empresarial; si bien como consecuencia de un grave accidente sufrido en abril de 2018, fue trasladado de vuelta a Sevilla, donde fue operado en el hospital de Valme. Las secuelas de aquel accidente le dejaron una incapacidad permanente total y durante siete años, hasta julio de 2025, cuando recibió el alta médica, no pudo ejercer ninguna actividad laboral, toda vez que entretanto, la deuda que arrastraba seguía creciendo, con intereses, costas judiciales y procedimientos abiertos en distintos juzgados. Esta asfixiante situación, de más de un millón de euros en obligaciones frente a bancos y fondos de deuda, ha dado ahora un auténtico giro de 180 grados gracias a la mencionada sentencia judicial del pasado 27 de febrero, lograda de la mano de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que trabaja en torno a la mencionada ley de la Segunda Oportunidad, una herramienta introducida en España en 2015 fruto de una directiva de la Unión Europea en materia de insolvencia. Como detalla su preámbulo, esta ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, incluyendo a los autónomos, intentar superar su «fracaso económico» y contar con otra «posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer». Para ello, es necesario cumplir toda una serie de requisitos, como por ejemplo la finalización previa del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa o demostrar buena fe mediante aspectos como la no declaración de culpabilidad en el concurso. Así ha sido reconocido en el caso de este constructor sevillano, pues el juez de la plaza número cuatro de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla, tras declarar concluido su concurso, ha accedido a su solicitud de exoneración del pasivo concursal no satisfecho, declarando su extinción. Y es que en este caso, como figura en la resolución judicial, «consta que el deudor cumple todos los requisitos formales y materiales para proceder a la exoneración del pasivo concursal insatisfecho, salvo las (deudas) no exonerables, debiendo señalar que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración». El abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, José Domínguez, ha celebrado esta importante sentencia, que soluciona la difícil situación de este empresario marcado por la adversidad y los reveses. «Casos como este demuestran que la Ley de la Segunda Oportunidad no es sólo para deudas pequeñas. Este hombre lo perdió todo por la crisis de 2008. Luego perdió su salud durante siete años y durante todo ese tiempo no tuvo ninguna herramienta legal para salir de esa situación. Hoy la tiene. La ley existe precisamente para esto: para que quienes han actuado de buena fe no paguen para siempre por circunstancias que estaban fuera de su control», ha destacado el letrado.
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