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Los impagos de los inquilinos pueden convertirse en una complicación más para los propietarios de vivienda que ahora tienen que rendir cuentas ante Hacienda al obligarles a tributar por las mensualidades del alquiler aunque aún no las hayan cobrado. Es uno de los pequeños grandes secretos que esconde la ley del Impuesto de la Renta (IRPF), que va a provocar más de un susto a los miles de caseros que se encuentran ya en una situación compleja por la morosidad de los arrendatarios. A pesar de la contradicción que pueda suponer para la economía doméstica del pequeño propietario, tener a un inquilino en rebeldía de pagos no le va a eximir como contribuyente a presentar ante la Agencia Tributaria una declaración en la que esté obligado a incorporar todos los pagos anuales del arrendamiento. Se los hayan ingresado o no realmente. El fisco cuenta con que esos pagos son exigibles y, por tanto, hay que tributar por ellos. Aunque existen algunos trucos para minimizar esta inesperada situación en la campaña fiscal que comienza el 8 de abril. Al elaborar la próxima declaración de la Renta, el propietario de una vivienda que se encuentre alquilada debe incorporar en la casilla de ingresos del arrendatario el importe anual completo. Es decir que, si por ejemplo, cobra a sus inquilinos 800 euros al mes, tendrá que declarar que ha recibido 9.600 euros durante todo 2025. ¿Y qué ocurre si le dejaron de pagar a la vuelta del verano, en el mes de septiembre? La obligación fiscal de ese dueño de la casa es declarar todo el importe anual. Incluso aunque no le hayan abonado todavía los 3.200 euros que aún le adeudan y no ha conseguido recibir en su cuenta bancaria. Así lo aclara Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas (CGE): «La ley de Renta exige imputar todos los ingresos del inquilino aunque no te hayan pagado». En la práctica, supone que el propietario pagará a Hacienda por ese alquiler aunque realmente no lo tenga entre sus manos. Sí. La propia legislación tributaria establece una serie de excepciones, aunque hay que cumplir con requisitos exigentes para lograrlo. La norma fija un plazo de seis meses a partir del cual el propietario puede deducirse las cuantías que no ha recibido de los inquilinos amortiguando ese peso fiscal. «Se trata de una forma de neutralizar el pago del IRPF por ese arrendamiento impagado con una deducción», explica Rubén Gimeno. Los tiempos comienzan a correr de la siguiente forma: cuando el dueño del piso ha dejado de recibir el alquiler, tiene la obligación de presentar algún documento formal para reclamárselo a los inquilinos. Puede ser un burofax, una denuncia ... Desde el momento en que se registra este movimiento, existe un plazo de seis meses en el que, si el arrendatario sigue sin abonar sus mensualidades, el propietario puede deducirse esas cuotas en su declaración. «Pero tienen que pasar esos seis meses», recuerda Gimeno. «Es una medida por la cual el propietario se puede deducir esas mensualidades que compensan los meses impagados», apunta este experto. Pero insiste: «Si no han transcurrido esos seis meses, te tienes que imputar ese ingreso» que aún no está cobrado. ¿Y si me aplico la deducción pero después cobro esa deuda? La ley aclara que cuando el propietario consiga ingresar lo que le debía su inquilino, deberá tributar por ello como un ingreso, porque antes se había beneficiado de la desgravación tributaria. La tributación del arrendamiento tiene varios regímenes diferentes en función del tipo de inquilino que tenga y del territorio en el que se encuentre. El gravamen que se aplica es el de la tarifa general, es decir, como un rendimiento del trabajo o actividad económica: a más dinero percibido, mayor porcentaje de IRPF se aplica. Pero antes de llegar a ese momento, es necesario realizar unos cálculos previos. Con el importe que perciba por el arrendamiento, el dueño de la vivienda puede reducirse una parte del impacto tributario, en función de cada circunstancia: puede recortar fiscalmente un 50% de esos ingresos de forma generalizada si es vivienda habitual; un 60%, si es un inmueble rehabilitado en los dos años previos al contrato; un 70% si se lo alquila jóvenes menores de 35 años; o un 90% para nuevos contratos formalizados en zonas tensionadas -dependiendo de cada región, siempre que haya rebajado el importe del alquiler al menos un 5% respecto al anterior contrato. Además, es posible incluir toda una lista de gastos deducibles , que también recortan el impacto tributario del alquiler para el propietario del piso o casa: gastos de financiación (intereses si media hipoteca); de renovación o reparación; impuestos como el IBI; recibos de luz, agua o internet, siempre que sean abonados por el arrendador, etc.
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