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Marina Alaminos, abogada: "El INSS niega la incapacidad o te da un grado inferior al que realmente mereces por sistema, vale la pena recurrir" | Collector
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Marina Alaminos, abogada: "El INSS niega la incapacidad o te da un grado inferior al que realmente mereces por sistema, vale la pena recurrir"

La abogada experta en incapacidades, Marina Alaminos, ha lanzado un mensaje contundente a través de un vídeo en su cuenta de TikTok: "vale la pena recurrir" las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que deniegan una incapacidad permanente o conceden un grado inferior al correspondiente. Según la letrada, la respuesta a si se debe apelar es "rápida y fácil: sí, merece la pena". Alaminos sostiene que el INSS actúa "por sistema", aplicando una práctica general de denegación independientemente de la situación del solicitante. "El INSS por sistema deniega todas las incapacidades, le da igual el estado de la persona, le da igual cómo te encuentres", afirma. Por ello, anima a quienes consideren que no pueden desempeñar su trabajo a no aceptar la resolución y recurrirla, ya que "judicialmente se reconocen muchísimas incapacidades". En este contexto, conviene recordar qué es exactamente la incapacidad permanente. Según José Manuel Sierra Álvarez, socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, se trata de una situación laboral que da derecho a una pensión por una disminución de la capacidad laboral derivada de limitaciones "que se consideran definitivas o, al menos, sin posibilidad de mejora a corto plazo". El organismo encargado de su reconocimiento es, precisamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para acceder a esta prestación, como se explica en esta guía sobre la incapacidad permanente, es necesario estar de alta en la Seguridad Social y cumplir con un período mínimo de cotización. Sierra Álvarez matiza que hay una "única excepción": si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o un accidente laboral, no se exige cotización previa. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define en su artículo 194 cuatro grados de incapacidad, que pueden ser revisados por mejoría o empeoramiento. Estas categorías son clave para entender las recientes novedades legislativas que facilitan la aprobación de estas pensiones. Los grados son: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La incapacidad parcial se da cuando las secuelas provocan una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal, pero no impiden realizar las tareas fundamentales. Por otro lado, la incapacidad total inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra, otorgando una pensión del 55% o 75% de la base reguladora. Un escalón por encima se encuentra la incapacidad absoluta, que reconoce que el trabajador no puede ejercer ninguna profesión y da derecho al 100% de la base reguladora. Finalmente, la gran incapacidad es el grado máximo. En este supuesto, además de no poder trabajar, "el trabajador necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos básicos de su vida diaria, como vestirse, desplazarse o ducharse", apunta el experto. La pensión incluye un complemento económico para remunerar a la persona cuidadora. El consejo de Marina Alaminos cierra el círculo: si una persona se encuentra en una situación que le impide trabajar, ya sea en su profesión o en cualquier otra, la vía judicial es una opción con altas probabilidades de éxito. La abogada insiste: "No te conformes con la resolución por la cual el INSS te manda trabajar y te deniega la incapacidad. Recúrrelo porque judicialmente se reconocen muchísimas incapacidades".

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