La Jornada
Ninguna persona o empresa que tenga una actividad lícita y apegada a la ley debe estar preocupada por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que asienta que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo y no penal, enfatizó Omar Reyes Colmenares, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
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