ABC
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 ya ha arrancado en Navarra. En este caso, el plazo no va del 8 de abril al 30 de junio, sino del 9 de abril al 25 de junio de 2026, que son las fechas fijadas por la Hacienda Foral para esta campaña. Navarra, igual que el País Vasco, cuenta con un sistema fiscal propio. Eso significa que la declaración no se rige exactamente por las mismas reglas que en el resto de España y que los límites y condiciones deben consultarse en la normativa foral. Aunque Navarra aprobó a finales de 2025 una modificación reglamentaria para elevar a 17.000 euros el umbral de rendimientos del trabajo, la Orden Foral 24/2026, que regula expresamente la campaña del ejercicio 2025, mantiene para esta declaración el límite de 14.500 euros. Por tanto, para la renta que se presenta ahora ese sigue siendo el listón que conviene tomar como referencia. En esta línea, tampoco están obligados quienes solo hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención, siempre que no superen en conjunto los 1.600 euros al año. En cuanto a los pensionistas, sus ingresos se tratan, en general, igual que un sueldo: si superan los límites fijados por la normativa foral, deben presentar la declaración. Hay, eso sí, algunas excepciones importantes, como las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que están exentas. También ocurre con determinados supuestos muy concretos, como algunas indemnizaciones a víctimas del terrorismo o ciertos premios declarados exentos. Y ojo con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque sea una renta exenta, quien lo perciba debe presentar la declaración sí o sí, independientemente de lo que gane o de si trabaja o no.
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