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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre y ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña por dos delitos de agresión sexual sobre la hija menor de edad de una amiga. Los hechos probados, que el alto tribunal gallego da por acreditados sin apreciar error en la valoración de la prueba, ocurrieron en el municipio de Fene entre marzo de 2022 y julio de 2024. Según consta en la resolución, el acusado aprovechó la relación de amistad que mantenía con la madre de la víctima para realizar tocamientos a la menor, que en el momento del primer incidente tenía 7 años de edad. La sentencia, con fecha de 6 de abril de 2026, detalla dos episodios concretos. El primero ocurrió en la terraza de un bar de la localidad, donde el acusado sentó a la menor en su regazo y le realizó tocamientos por debajo de la ropa interior en la zona vaginal y en las nalgas. El segundo incidente tuvo lugar el 24 de julio de 2024, cuando el condenado se desplazó con la niña a una zona arbolada cercana a otro establecimiento y repitió la misma conducta libidinosa. Claves de la confirmación de la condena El fallo del TSXG de Galicia ratifica la pena de 2 años y 2 meses de prisión por cada uno de los delitos, además de la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros durante 5 años, 4 años de libertad vigilada y una indemnización de 7.000 euros en concepto de daño moral. La defensa del acusado basó su recurso en un supuesto error en la valoración de la prueba y en la vulneración de la presunción de inocencia, argumentando la vaguedad de las fechas y la demora en la denuncia. Sin embargo, el tribunal desmonta estos argumentos apoyándose en una robusta actividad probatoria. En los fundamentos jurídicos, la Sala destaca como prueba nuclear la exploración preconstituida de la menor, calificada por los magistrados como "espontánea, sincera y creíble", ajustada a la capacidad cognitiva de una niña de su edad. A ello se suman los testimonios de los progenitores y el informe de las psicólogas del Imelga, que descartaron influencias externas en el relato de la víctima. No obstante, el elemento que la sentencia califica como "corroboración de solidez probatoria ciertamente destacable" es el contenido de los mensajes de WhatsApp enviados por el propio acusado. Según recoge la resolución, envió mensajes pidiendo perdón cuando la madre de la menor le recriminó su conducta, llegando a reconocer implícitamente los hechos. Doctrina sobre el testimonio único La resolución del TSXG realiza un exhaustivo repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional para recordar que la declaración de la víctima, aunque sea única, es suficiente para enervar la presunción de inocencia si se valora con las debidas cautelas y cuenta con elementos de corroboración periférica, como así ha sucedido en este caso. "Existe un bagaje probatorio relevante y sólido, con un evidente contenido incriminatorio que, en este momento y bajo el análisis del principio de presunción de inocencia, no aparece valorado de manera absurda o irracional", subraya el fallo. Contra esta sentencia, que declara de oficio las costas de la apelación, cabe aún la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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