Cope Zaragoza
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y ha elevado de un año y medio a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre por propinar un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo a otro durante una pelea ocurrida en junio de 2022 en Narón, que le provocó la pérdida parcial de visión. El fallo del alto tribunal gallego, con fecha del pasado 7 de abril, estima en parte el recurso del Ministerio Fiscal y modifica la calificación jurídica de los hechos: frente al criterio de la Audiencia, que apreció un delito de lesiones dolosas básicas en concurso con lesiones imprudentes graves, el TSXG considera que los hechos constituyen un único delito doloso de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal, al haberse causado la pérdida funcional de un órgano principal como es la vista. Los hechos probados, que no fueron modificados por el tribunal de apelación, relatan que en la madrugada del 11 de junio de 2022, el acusado, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, recriminó a la víctima en el interior de un local de ocio de de Narón. La discusión derivó en una pelea que continuó en el exterior del establecimiento, momento en el que el acusado "con ánimo de atentar contra su integridad física, le propinó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo". Como consecuencia del impacto, el agredido sufrió hemorragia en la zona macular, pérdida de vítreo y fibrosis macular, precisando 70 días de curación y quedando como secuela una pérdida de visión en el ojo izquierdo, cuyo porcentaje no fue concretado pero que el tribunal considera suficiente para aplicar el tipo agravado. De la imprudencia al dolo eventual El núcleo del debate jurídico radicaba en si el autor del golpe debía responder por un resultado imprudente o doloso. La Audiencia Provincial había considerado que, al producirse la agresión en el contexto de una "riña mutuamente aceptada" y en una situación de "excitación y confusión", no cabía afirmar que el acusado representara el grave menoscabo que causaría. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, rechaza este argumento con contundencia. El tribunal sostiene que propinar un "fuerte puñetazo en el ojo" implica la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado lesivo. Para el TSXG, la acción revela al menos dolo eventual, figura que se da cuando el autor conoce la alta probabilidad del resultado dañoso y, pese a ello, actúa aceptándolo. "Obra con dolo eventual quien conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar", recuerda el fallo citando jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia subraya que el golpe fue dirigido específicamente "al ojo", no al rostro, lo que descarta que fuera un impacto fortuito. En consecuencia, el TSXG impone la pena mínima legal de seis años de prisión para este tipo de delitos, al no apreciar circunstancias que justifiquen una mayor severidad. Se mantienen, además, la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por un periodo superior en cuatro años al de la pena de prisión, así como la responsabilidad civil fijada en 43.721,95 euros en favor del perjudicado y el pago de los gastos médicos al Sergas. Expulsión y costas Respecto a la petición del Ministerio Fiscal de acordar la expulsión del condenado del territorio nacional por su condición de extranjero, el TSXG avala la decisión de la Audiencia de posponer dicha determinación a la fase de ejecución de sentencia, una vez esta sea firme, por considerarlo un criterio "prudente y garantista". El tribunal desestima íntegramente el recurso de la defensa, que solicitaba una reducción de la pena y de la indemnización por una supuesta concurrencia de culpas, y le impone al acusado las costas de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular. Contra esta sentencia cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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