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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no es una medida suficiente para sancionar dichos abusos porque "supone mantener una relación laboral temporal" y la situación de "precariedad" del trabajador, según informa EFE. En concreto, la corte de Luxemburgo señala que el Derecho comunitario se opone a esta transformación de la relación laboral en indefinida no fija en el sentido de que "no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos". Además, los jueces europeos señalan que el pago de una indemnización al trabajador cuando finaliza la relación laboral, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos para cubrir las plazas teniendo en cuenta la experiencia anterior del trabajador tampoco "parecen sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión". El TJUE responde así a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo , que buscaba claridad por parte de la Justicia europea para dilucidar si era obligatorio para España convertir a los interinos en trabajadores fijos para subsanar una situación de abuso por el encadenamiento de contratos temporales. Se da el caso de que España tiene unos 627 millones de euros del fondo de recuperación bloqueados después precisamente de que dos sentencias del TJUE emitidas en febrero y julio de 2024 ya dictaminasen que el país no cuenta con medidas efectivas para sancionar la concatenación abusiva de contratos temporales con la Administración pública. En esta ocasión, el Supremo recurrió a la Justicia europea antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta trabajadora denunció su situación y reclamó que su relación laboral fuese declarada fija para compensar los abusos derivados de esta sucesión de contratos temporales, pero el juzgado de primera instancia optó por declararla como indefinida no fija, calificación que supone una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades una vez se extinga la relación laboral. La causa llegó al Tribunal Supremo, instancia que elevó la cuestión al TJUE para que la Justicia europea "disipe las dudas" que existen al respecto "a la vista de la interpretación y aplicación divergente" que están haciendo los tribunales españoles al valorar casos similares. En el fallo publicado este martes, el TJUE no se pronuncia sobre si España está obligada a convertir a los interinos en fijos, pero explica que la conversión en indefinidos no fijos "no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos" puesto que "supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado". Al mismo tiempo, expone que "no parece" que la indemnización con "doble límite" que se aplica en el caso de trabajadores indefinidos no fijos "puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada". Con respecto al régimen de responsabilidad de la Administración, la sentencia apunta que tampoco constituye una medida adecuada debido a su "carácter ambiguo, abstracto e imprevisible" y al hecho de que "no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas". Por último, el Tribunal de Justicia evalúa los procesos selectivos para cubrir plazas en la Administración y concluye que, si bien valoran la experiencia previa del trabajador y el tiempo de servicio, no se limitan a "aquellos candidatos que hayan sido víctimas de los abusos", por lo que "tampoco constituyen una medida adecuada". Sobre este punto, señala que es posible que las víctimas de los abusos "no participen en el proceso selectivo o que no lo supere", así como que la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio "parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso".
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