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María León paga la multa de 5.700 euros y pide extinguir su causa penal por resistencia y lesiones a una agente de la Policía Local | Collector
María León paga la multa de 5.700 euros y pide extinguir su causa penal por resistencia y lesiones a una agente de la Policía Local
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María León paga la multa de 5.700 euros y pide extinguir su causa penal por resistencia y lesiones a una agente de la Policía Local

La actriz María León, condenada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla a dos multas que suman 5.700 euros por delitos de resistencia y de lesiones leves a una agente de la Policía Local hispalense; con la obligación además de indemnizarla con cien euros; ha pagado la mencionada cuantía de las multas y ha pedido a la citada instancia judicial que extinga la causa judicial y archive el asunto. Así lo ha manifestado a este periódico la abogada Rocío Carnerero, que asiste en el procedimiento judicial a la agente de la Policía Local de Sevilla afectada por los hechos. La letrada de la acusación particular ha manifestado que ante ello, ha presentado un escrito de su lado ante el citado juzgado, esgrimiendo el apartado 126 del Código Penal, que regula el orden de los pagos impuestos a los penados , determinando que en primer lugar los mismos atenderán «a la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios», después «a la indemnización al Estado», que no cabe en este caso; en tercer lugar «a las costas del acusador particular»; en cuarto lugar «a las demás costas procesales» y finalmente «a la multa», como figura textualmente en este artículo del Código Penal. En ese sentido, y como ha manifestado la letrada, en el nuevo escrito se solicita que el dinero consignado por la actriz condenada sea aplicado conforme al orden estipulado por el artículo 126 del Código Penal, primando así la indemnización y las costas. Esta es la actual situación del caso después de que el pasado mes de febrero, la Audiencia de Sevilla confirmase la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 12 a María León, por el incidente con la Policía Local de Sevilla ocurrido en el mes de octubre del año 2022 junto al Parque de María Luisa. En la sentencia de la Audiencia, a la que ha tuvo acceso este periódico en febrero, el tribunal rechazó los recursos de apelación de los agentes afectados, que ejercían la acusación particular; y de la Fiscalía de Sevilla, que recurrieron la sentencia original en demanda de penas más duras para la actriz, incluso de cárcel. Quedaba confirmada así la pena de la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 12, que condenó a María León al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de resistencia y al abono de otra multa de 900 euros por un delito leve de lesiones, concurriendo la atenuante de reparación del daño. Asimismo, la investigada tenía que indemnizar a la agente lesionada en la cantidad de cien euros, a cuyo fin se destinaría la cantidad de 150 euros consignada por la propia acusada antes de la celebración de la vista oral, con la devolución en su caso del sobrante. El juzgado absolvió a los otros dos acusados, amigos de la actriz sevillana, que fueron enjuiciados junto a la actriz por delitos de atentado, resistencia y desobediencia. Por su parte, los agentes, en sus recursos, que fueron apoyados por la Fiscalía, solicitaban que la actriz fuera condenada, además de por el delito de desobediencia a la autoridad (del que fue absuelta) por un delito de atentado contra la autoridad (con un castigo más duro que el de resistencia a la autoridad) , pidiendo la pena de dos años y un día de prisión. Además, reclamaron la condena de los amigos absueltos. Para la Fiscalía, la actuación de la actriz fue «activa» y el resultado «grave», ya que no se limitó a defenderse, sino que acometió a los agentes. En el juicio, María León reconoció que la noche de los hechos se había tomados «tres o cuatro tercios de cerveza y un vino», pero negó que ejerciera algún tipo de violencia física contra los agentes que la detuvieron: «No es la noche de la que más orgullosa me pueda sentir por las palabras, pero no fui violenta». La Audiencia señaló que la actuación de María León contra los agentes iba dirigida a evitar la detención, y apunta la mínima gravedad de las lesiones . Por ello, insiste en hablar de delito de resistencia y no de atentado contra la autoridad, a pesar de que se produjera «un acometimiento reflejado en ese puñetazo y patada, intolerable por supuesto, pero no configurador del tipo penal, habida cuenta de la complexión de la acusada y la mínima incidencia que tuvo en la integridad física de la lesionada».

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