El Colombiano
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema decidió no conceder la libertad provisional por vencimiento de términos solicitada a los excongresistas Iván Name y Andrés Calle. Los expresidentes del Congreso, procesados por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación agravado en el caso UNGRD, buscaban salir de prisión alegando que el tiempo legal para iniciar su juicio había expirado. Sus abogados, Jaime Lombana (para Name) y Santiago Trespalacios (para Calle), presentaron solicitudes de libertad los días 8 y 9 de abril argumentando que la resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de 2025 y que ya habían transcurrido más de seis meses sin que se celebrara la audiencia pública de juzgamiento. Lea también: Corte Suprema niega por tercera vez la libertad al exrepresentante Andrés Calle en caso UNGRD Según los defensores, este retraso no era atribuible a “maniobras dilatorias” de su parte, lo que les otorgaba el derecho a la libertad inmediata. Sin embargo, el magistrado ponente Jorge Emilio Caldas Vera determinó que el plazo de seis meses invocado por los abogados no es aplicable en este caso concreto. La Sala explicó que, según el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600, el término se duplica hasta los 12 meses cuando se han decretado pruebas en el exterior o se está a la espera de su traslado. El punto clave de la negativa radica en el decreto del testimonio de Carlos Ramón González, quien actualmente se encuentra asilado en Nicaragua. Le puede interesar: Lo que viene para Iván Name y Andrés Calle tras su captura; ¿y los demás? La Corte señaló que la ubicación y coordinación con autoridades extranjeras para recibir esta declaración —ya sea virtual o presencial— representa una “mayor dificultad” y un “esfuerzo logístico” que justifica la ampliación del plazo legal. “En el caso en concreto, el investigador del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– asignado a esta Sala, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas, ha intentado contactar al señor Carlos Ramón para así poder coordinar con las autoridades extranjeras o consulados colombianos, la toma de su testimonio, sin embargo, precisamente por la dificultad que ello conlleva y que fue prevista por la norma ya citada, tan solo el día 13 de abril de 2026 fue recibido informe por parte del investigador asignado a la Sala Especial de Primera Instancia”. El alto tribunal reportó que, pese a las distintas labores de ubicación que venía realizando en razón de la orden de trabajo fechada el 12 de marzo de 2026, “no fue posible contactar al testigo debido a su calidad de prófugo de la justicia asilado en un país extranjero, estableciendo que es solo a través de su abogado que se puede citar a las distintas diligencias judiciales en las que es requerido”. Además de la prueba internacional, la Sala Especial de Primera Instancia destacó otros factores que han influido en el cronograma: el volumen del expediente. La Sala de Instrucción remitió un acervo probatorio masivo compuesto por 30 cuadernos y 5.638 folios. Conozca: Las penas que podrían enfrentar Iván Name y Andrés Calle si se prueba su responsabilidad en el escándalo de la UNGRD Otro factor descrito por la Corte, para argumentar que por ley se duplicó el plazo, es el receso de diciembre pasado que limitó el tiempo para el estudio del caso. Las múltiples solicitudes de libertad y nulidades previas obligaron a suspender temporalmente el análisis principal del juicio para resolver dichos pedimentos. En conclusión, la Corte Suprema de Justicia ratificó que el término de libertad aplicable es de 12 meses, los cuales aún no se han cumplido. Contra esta decisión, los procesados todavía pueden interponer recursos de reposición y apelación. Por ahora, tanto Name como Calle continuarán privados de la libertad en centro carcelario mientras avanza la etapa de juzgamiento. No se pierda: El apartamento 802 de lujoso edificio en Bogotá en donde Sandra Ortiz le habría entregado $3.000 millones a Iván Name
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