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El Ayuntamiento de Sevilla vuelve a poner en vigor la Ordenanza municipal de la Feria, un conjunto de normas establecidas con el objetivo de regular el funcionamiento y la seguridad de la tradicional fiesta. Los coches de caballos y caballistas también tienen un lugar en este reglamento, que de no llevarse a cabo podría suponer una cuantiosa sanción económica. Los coches de caballos que deseen circular por el Real deberán obtener la documentación obligatoria requerida por el Ayuntamiento que se compone de la licencia de carruaje recogida en el Registro General, la matrícula facilitada por los servicios municipales acoplada al eje trasero del vehículo, el seguro de responsabilidad civil y el recibo del pago del seguro . Además, los titulares deberán llevar consigo la tarjeta sanitaria equina y la correspondiente guía de origen sanidad-pecuaria, guía de transporte, en el caso de no estar censados los équidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según la Ordenanza, por motivos de seguridad el límite de vehículos de tracción animal permitidos en el interior del recinto será de 700, por lo cual se establece en 1400 el número máximo de matrículas, de tal forma que el acceso será alterno para matrículas pares e impares, rotando cada año los días de entrada. El horario oficial previsto para la circulación animal será entre las 12 y las 20 horas , siendo expulsados por los servicios locales aquellos que traspasen las horas establecidas. La documentación deberá estar siempre a disposición de los servicios dispuestos por el Ayuntamiento en diversos puntos de las inmediaciones e interior del recinto ferial para el control de carruajes y enganches. Todas las licencias serán intransferibles, sin ninguna opción de cesión. El seguro de responsabilidad civil requerido para los enganches deberá tener una cobertura mínima de 300.000 euros para el titular de la solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran ocasionar. Asimismo, los carruajes acreditados deberán llevar necesariamente incorporada la matrícula facilitada que se ubicará en el eje trasero del vehículo, en la posición más visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los días de celebración del festejo, tanto dentro como fuera del recinto ferial. Los servicios municipales podrán sancionar económicamente a los carruajes que no cumplan la normativa recogida en la Ordenanza municipal de la Feria. Dependiendo de la gravedad de la infracción , el abono será mayor o menor. Si la infracción es muy grave, la multa podría ser de 1.501 a 3.000 euros; en caso de ser grave sería de 751 a 1.500 euros; si es leve el coste sería hasta de 750 euros.
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