COPE
El caso del alquiler de sofás por 500 euros al mes en Ibiza ha obligado al Govern balear a investigar un fenómeno que pone de relieve la profunda crisis habitacional de las islas. Este hecho ha abierto una brecha legal que el abogado especializado en derecho inmobiliario, Ángel Hoyos, analiza en COPE Baleares para aclarar los límites entre la libertad de mercado y la infravivienda. Jurídicamente, el concepto de infravivienda está definido en la ley de vivienda de las Islas Baleares de 2018. Según Hoyos, para que un espacio reciba esta calificación, debe carecer de cédula de habitabilidad e incumplir los requisitos para ser habitable. Esto incluye tener una superficie inferior a 26-28 metros cuadrados, no disponer de luz solar directa o ventilación, y carecer de un aseo independiente. Las sanciones previstas para estas infracciones oscilan entre los 30.000 y los 90.000 euros. Ante el argumento de que no se alquila una vivienda, sino el uso de un mueble, el letrado es tajante: es un fraude de ley. "Los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son", explica Hoyos, quien asegura que los tribunales desmantelarán cualquier intento de manipular la redacción de un contrato. Si se alquila un espacio para que alguien desarrolle su vida, se está alquilando una vivienda. Aunque la cédula de habitabilidad sigue siendo la "clave de bóveda" en cualquier operación inmobiliaria, Hoyos admite que la presión del mercado la ha relegado a un segundo plano. La necesidad vital de tener un techo lleva a muchas personas a aceptar condiciones precarias, pero subraya que esto no impide que "la administración no pueda actuar, imponer sanciones o incluso precintar" los inmuebles para frenar a quienes se aprovechan de la vulnerabilidad de otros. El Govern balear ha prometido inspecciones, pero su ejecución no es sencilla. El abogado recuerda que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental. "Si hay una oposición, se tendrá que hacer a través de una autorización judicial, a no ser que alguien les invite a pasar", aclara. Además, un anuncio en una red social es solo "un indicio que puedes encadenar en una investigación", pero no es una prueba suficiente por sí sola para imponer una multa. Al problema de la infravivienda se suma la complejidad introducida por el reciente Real Decreto-ley 8/2023, que establece una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler y un tope del 2% en la subida de la renta. Esta intervención, nacida para paliar los efectos de la guerra, ha generado una notable inseguridad jurídica en el sector. Hoyos detalla que esta prórroga no es universal. Para que se aplique, los contratos deben estar vigentes desde marzo de este año, finalizar antes del 31 de diciembre de 2027 y no encontrarse en zonas declaradas tensionadas. Crucialmente, "es el inquilino el que tiene que solicitar de manera expresa acogerse a esta regulación", por lo que no es una congelación automática. El letrado anticipa un escenario de alta litigiosidad. "Se me ocurren infinidad de circunstancias que seguramente acabarán en los tribunales", advierte. Describe situaciones como la de un propietario que ya ha firmado la venta de su piso y no puede entregarlo, la denegación de hipotecas o la de un comprador que no puede mudarse a su nueva casa. Estos perjuicios, no ocasionados ni por el vendedor ni por el comprador, abren un nuevo frente legal. La cuestión final que plantea el abogado es quién asumirá los daños derivados de esta situación. El debate sobre una posible responsabilidad patrimonial de la administración ya está sobre la mesa, y todo apunta a que serán los tribunales quienes tengan la última palabra en un conflicto que no ha hecho más que empezar.
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