Diario Libre
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ( SCJ ) anuló la sentencia número SCJ -PS-26-0444, mediante la cual dejó sin efecto una decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había revocado una sanción por litigación temeraria . Restableció así la vigencia de la ordenanza que originalmente la impuso contra la litigante en el caso de divorcio y sus abogados Mariel León Lebrón de Raful, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque. El caso se originó en un proceso de referimiento en el que la empresa Inmobiliaria Don Juan , S.R.L. obtuvo el levantamiento de una oposición bancaria. En esa misma decisión, el tribunal de primera instancia declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus representantes legales, imponiéndoles una multa de 1,000 pesos. La ordenanza fue confirmada en apelación. Posteriormente, la parte afectada interpuso un recurso de revisión civil , mediante el cual la Corte de Apelación revocó únicamente el aspecto relativo a la sanción por temeridad, manteniendo el resto de la decisión. Esa decisión fue recurrida en casación . RELACIONADAS Justicia CARD suspende a tres abogados; sancionados alegan inconstitucionalidad y desacato judicial Criterios de la Suprema Corte sobre recursos y sanciones La SCJ determinó que la Corte de Apelación incurrió en un error al admitir el recurso de revisión civil , al considerar que esta vía no procede contra decisiones dictadas en materia de referimiento, debido a su carácter provisional. El tribunal indicó que, en estos casos, las vías de impugnación válidas son la apelación y la casación , y que la inadmisibilidad del recurso debió ser examinada de oficio por tratarse de una cuestión de orden público . La Suprema Corte casó la sentencia impugnada sin envío , es decir, sin remitir el caso a otro tribunal. Dejó así sin efecto la decisión que había eliminado la sanción por litigación temeraria . En consecuencia, permanece vigente la ordenanza original que declaró litigantes temerarios a la parte demandada y a sus abogados. El tribunal también pronunció el defecto contra la litigante por no comparecer en casación ni depositar memorial de defensa . La decisión reafirma que la revisión civil es un recurso extraordinario limitado y no aplicable a decisiones de referimiento, consolidando un criterio sobre el uso correcto de las vías recursivas en el sistema judicial dominicano. Te puede interesar Molina destaca avances en justicia y afirma que nadie puede decir ahora que se pierden expedientes
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