la diaria
La sentencia dice que “no emerge de manera clara, flagrante e inequívoca” la vulneración del artículo 47 de la Constitución, que define de “interés general” la protección del ambiente y que las personas deben abstenerse de “cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves”. La jueza subrogante en lo civil de 17° turno, Gabriela Azpiroz, rechazó el recurso de amparo promovido por organizaciones ambientales y sindicatos pesqueros que tiene como objetivo la detención de la prospección sísmica hasta que se acre... Continuar leyendo...
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