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De la "rapidez inusitada" a la "realidad paralela" del juez Peinado: los motivos de Begoña Gómez para tumbar el auto de procesamiento

Cuando se cumple ya una semana desde que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, anunciara el procesamiento de Begoña Gómez por los delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida de marca, la defensa de la misma presentaba este lunes un recurso de queja en el que recoge todas y cada una de las motivaciones que le llevan a solicitar la anulación del auto con la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como eje vertebrador de todo ello. En un recurso de 43 páginas al que ha tenido acceso ElPlural.com, el abogado de Gómez, Antonio Camacho, denuncia la "rapidez inusitada" con la que el juez Peinado ha acordado dar traslado a las partes para que elaboren sus conclusiones, sin esperar, no obstante, a la práctica de las diligencias acordadas. A razón de ello, la defensa de la esposa de Pedro Sánchez alega que se les ha privado del derecho a defenderse oportunamente, a la vez que subraya que el procedimiento siguió su curso pese a que había todavía recursos pendientes por resolver, lo que, a su juicio, alimenta la indefensión de Gómez ya que desconocen si esas decisiones previas eran correctas o no. "El auto, como hemos visto, ha acordado la práctica de diligencias pero, sin embargo, el Instructor, sin esperar a la práctica de las diligencias acordadas, y con una rapidez inusitada da carpetazo a la fase de investigación y acuerda dar traslado a las partes para que formulen sus conclusiones provisionales de acuerdo con lo previsto en el Art 27.4 y 29 de la Ley del Jurado. Es decir se introduce en la denominada Fase Intermedia", reza en este punto el recurso presentado por el abogado de Gómez. En la misma línea, sobre la ausencia de garantías plenas, el letrado insiste en que "solo cabe concluir que los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hayan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas". "Y lo cierto es que, aunque esto no fuera así, los mismos no encajan en los supuestos de conexidad delictiva que se encuentran recogidos en la Ley del Jurado", agrega. Sin pruebas de "un solo indicio" Al margen de ello, la defensa de Gómez se pronuncia en el recurso también sobre los cuatro delitos por los que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acordaba el procesamiento de la esposa de Sánchez. En este punto, el letrado subraya que no existen indicios reales que justifiquen las actuaciones atribuidas a Gómez, así como que el auto "no aporta un solo indicio" de que se diera tráfico de influencias a favor de la cátedra que dirigió la esposa de Sánchez en la Universidad Complutense de Madrid, a pesar del argumentario del magistrado en el que señaló que para entender estas supuestas conductas habría que "remontarse" a tiempos de Fernando VII. Asimismo, remarca de esta manera que "solo el prejuicio...

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