Cope Zaragoza
La Agencia Tributaria define el 'mínimo personal y familiar' como la parte de la renta por la que no se tributa, al considerarse que se destina a satisfacer las necesidades básicas. Este importe global se obtiene sumando diferentes conceptos: el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, configurando una base exenta de impuestos para cubrir los gastos esenciales para vivir. Uno de los componentes más relevantes para las familias es el mínimo por descendientes, una cuantía que queda libre de impuestos por tener hijos o personas a cargo. Este concepto no se limita únicamente a los hijos biológicos, sino que abarca una definición más amplia que incluye a hijos adoptados, nietos y bisnietos, menores en acogida o personas con discapacidad a cargo bajo custodia legal. Eso sí, para que estos descendientes computen en la declaración, deben cumplir una serie de requisitos. Para ello, es imprescindible que sean menores de 25 años (salvo que tengan una discapacidad igual o superior al 33%), que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él, que no hayan obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros y que no presenten su propia declaración de impuestos con ingresos por encima de los 1.800 euros. La lógica del Estado, según se desprende de la normativa, es clara: te dejamos pagar menos impuestos porque tienes más gastos. Es importante aclarar que estas cifras no son un descuento directo en la cuota a pagar, sino una reducción de la base imponible. En la práctica, es una cantidad que no se considera renta a la hora de calcular los impuestos. Estas cuantías se incrementan progresivamente con el número de hijos. Por el primer hijo, el mínimo es de 2.400 euros anuales. Esta cifra aumenta a 2.700 euros por el segundo, se eleva a 4.000 euros por el tercero y alcanza los 4.500 euros anuales por el cuarto y los siguientes. Además, en el caso de que el descendiente sea menor de 3 años, se aplica una ayuda extra que incrementa el mínimo. Además del mínimo por descendientes, existen otros importes que reducen la carga fiscal. Por sistema, el mínimo del contribuyente general se sitúa en 5.550 euros anuales, independientemente de si la tributación es individual o conjunta. Este mínimo se incrementa con la edad: se suman 1.150 euros para los mayores de 65 años y 1.400 euros adicionales para los mayores de 75 años. En el caso de la tributación conjunta, se aplica una reducción adicional en la base imponible de 3.400 euros para unidades familiares con ambos cónyuges y de 2.150 euros para las familias monoparentales. Asimismo, el mínimo por discapacidad añade 3.000 euros si el grado es igual o mayor al 33% y 9.000 euros si supera el 65%, con un extra de 3.000 euros si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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