COPE
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de dos años de prisión para el hombre que cortó la cara a otra persona con un cúter en la terraza de un bar en Venta de Baños (Palencia). La sentencia ratifica el fallo inicial de la Audiencia Provincial de Palencia, que lo consideró autor de un delito de lesiones agravadas con la atenuante de drogadicción, desestimando así el recurso de la víctima, que solicitaba una condena por tentativa de homicidio y la aplicación de la agravante de alevosía. Los hechos probados se remontan a la tarde del 30 de diciembre de 2023. La víctima se encontraba con unos amigos en la terraza del bar Español de Venta de Baños cuando el agresor se aproximó en bicicleta. Según la sentencia, se acercó a la víctima y, "de forma improvisada, sin mediar palabra y en venganza" por un altercado previo, le asestó un corte en la cara con un cúter que portaba. El ataque fue la culminación de un conflicto que había comenzado días antes. En la mañana del 24 de diciembre de 2023, ambos hombres protagonizaron una discusión y una pelea mutua a la entrada del bar Sureño de la misma localidad. Tras ese primer incidente, ninguno de los dos presentó denuncia. A consecuencia de la agresión con el cúter, la víctima sufrió una herida de 5 cm de longitud y 3 cm de profundidad en el pómulo derecho. Precisó de tratamiento médico-quirúrgico con once puntos de sutura y tardó trece días en curar, quedándole un perjuicio estético leve. El informe forense determinó que la lesión no afectó a estructuras vitales ni supuso un riesgo para su vida. La Audiencia Provincial de Palencia absolvió inicialmente al autor del delito de homicidio en grado de tentativa y lo condenó por lesiones agravadas a dos años de prisión, además de una orden de alejamiento de 200 metros durante tres años y una indemnización de 5.520 euros. La sala apreció una atenuante analógica de drogadicción, al considerar probado que el acusado era consumidor habitual de marihuana y cocaína. La víctima recurrió la sentencia pidiendo que los hechos se calificaran como tentativa de homicidio y se aplicara la agravante de alevosía, lo que elevaría la pena a seis años de cárcel. El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso, solicitando cinco años de prisión al considerar que sí hubo alevosía. Sin embargo, el TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso por completo. El tribunal argumenta que no existió intención de matar ("animus necandi"), sino de lesionar. La sentencia destaca que fue un único corte en la cara y que el agresor "abandona tranquilamente el lugar ante la estupefacción de los presentes" sin reiterar el ataque en zonas más vitales. El tribunal tampoco aprecia alevosía, a pesar de que el ataque fue sorpresivo. Se razona que el suceso ocurrió en un lugar concurrido a las tres de la tarde y que las personas presentes vieron al acusado llegar de frente, por lo que no se puede afirmar que buscara deliberadamente una situación de indefensión para la víctima. La sentencia confirma la aplicación de la atenuante de drogadicción. Los informes acreditaron que el consumo habitual de drogas por parte del agresor incidía de forma leve en su capacidad de control, lo que determinó una "respuesta impulsiva ante ciertos estímulos" en el momento de la agresión. Finalmente, el TSJ considera que la pena de dos años de prisión, la mínima posible para este delito, es proporcionada a la gravedad de los hechos. Para ello, valora la entidad de la lesión, que tuvo un corto período de curación y una secuela leve, y las circunstancias personales del culpable, marcada por su adicción.
Go to News Site