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Muchos propietarios de viviendas en alquiler están recibiendo una comunicación que puede generar inquietud: un burofax de sus inquilinos solicitando la prórroga extraordinaria de dos años del contrato. Ante esta situación, el abogado Alberto Sánchez ha detallado una serie de pasos y recomendaciones para aquellos arrendadores que no tienen interés en conceder dicha prórroga. La estrategia legal se centra en la prudencia, la verificación y la paciencia antes de tomar cualquier decisión. Lo primero que recomienda el experto es verificar que el contrato cumple con todos los requisitos estipulados en el Real Decreto Ley que regula esta medida. Según Sánchez, "el simple hecho de que el contrato termine no significa que tenga que haber prórroga". Es fundamental comprobar que la situación se ajusta a la normativa vigente antes de asumir la obligatoriedad de la extensión. Otro punto clave es la carga de la prueba. El letrado subraya que "es el inquilino el que tiene que demostrar que ha enviado la solicitud y que tú la has recibido". Por ello, si la comunicación no llega por un medio fehaciente como el burofax, aconseja no confirmar su recepción "mediante tus acciones o tus palabras". Este silencio puede ser una herramienta estratégica para el propietario. En el caso de haber recibido un burofax, la recomendación es clara: no contestar aceptando la prórroga. Sánchez explica que el propietario no está legalmente obligado a responder y, de hecho, hacerlo afirmativamente podría ser contraproducente. "Si aceptas la prórroga, te pones en una situación mucho peor si luego quieres acudir a tribunales", advierte el abogado. Una vez recibida la notificación, la paciencia se convierte en la mejor aliada del arrendador. El abogado aconseja esperar a que finalice el contrato de alquiler, ya que la prórroga no comienza hasta que el acuerdo original expira. "Ese es el momento de empezar a pelear", señala, indicando que cualquier acción legal o de negociación debe iniciarse una vez concluido el plazo contractual. El escenario político y judicial también juega un papel importante. Sánchez apunta a una fecha clave, el día 28, cuando el Congreso decidirá si convalida o no el Real Decreto Ley. Si no se aprueba, "se abre la vía de los tribunales". Además, sugiere estar atento a las primeras sentencias que se produzcan, ya que pueden sentar un precedente. "Los jueces nos pueden ir dando alguna pista sobre si la prórroga va a operar o no", comenta. Si la perspectiva de un litigio no es deseable, el letrado plantea una alternativa: negociar unas nuevas condiciones con el inquilino. Esta opción puede permitir a ambas partes alcanzar un acuerdo satisfactorio sin necesidad de acudir a la justicia, explorando un nuevo contrato con condiciones actualizadas que beneficien a arrendador y arrendatario. Finalmente, Alberto Sánchez hace una advertencia crucial: no hay que olvidar los preavisos legales. Aunque se haya solicitado la prórroga, es fundamental que el propietario envíe las notificaciones pertinentes si desea recuperar la vivienda para uso personal o simplemente dar por terminado el contrato de alquiler. "Si finalmente la prórroga no opera, esos avisos tienen que estar dados", concluye, para asegurar que los derechos del propietario queden protegidos en cualquier escenario.
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