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Hacienda vence a Telemadrid en los tribunales y confirma la sanción de 17 millones de euros | Collector
Hacienda vence a Telemadrid en los tribunales y confirma la sanción de 17 millones de euros
El Plural

Hacienda vence a Telemadrid en los tribunales y confirma la sanción de 17 millones de euros

Hacienda ha vencido a Telemadrid en los tribunales, por lo que la televisión pública madrileña deberá abonar una sanción de 17 millones de euros. Así lo acaba de confirmar la Audiencia Nacional, resolviendo el recurso que el ente de radiotelevisión presentó contra una primera sentencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado ahora que Telemadrid deberá abonar los 17 millones de euros al fisco, según informa elDiario.es. En el año 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió que Telemadrid debía afrontar el pago de esa cuantía, pero el ente público recurrió la sentencia. Tres años después, la Audiencia ha rechazado el recurso de la cadena, que no se librará de abonar la mencionada cantidad. Pero, ¿de dónde viene esta deuda? De la revisión del IVA de los años 2012 a 2014. La magistrada Alicia Sánchez, de la Sección Quinta, explica en la sentencia que la Agencia Tributaria se dio cuenta de que el ente de radiotelevisión madrileño era un "un sujeto pasivo dual" porque no solo tiene la prestación de servicios públicos de radio y televisión como objeto social, sino, además, otras actividades que implican su intervención en el mercado de la publicidad y en el de la comercialización y venta de sus propios productos. Es decir, para Hacienda, esta segunda ocupación de Telemadrid es una actividad económica. Así, en el reciente fallo, la jueza apunta a que la televisión pública madrileña únicamente puede deducirse en su totalidad las cuotas del IVA que devienen de adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen para la actividad económica comercial. Mientras, la prestación de servicio público es una actividad de interés general que no está sujeta a IVA. Al respecto de esta dualidad, se señala que deberá marcarse un criterio de reparto proporcional en el caso de que las adquisiciones se destinen conjuntamente a ambos tipos de actividades. Teniendo claro este funcionamiento, el fallo explica que Telemadrid trató que un gran número de programas -como los deporte, entretenimientos o informativos- pasaran como "espacios de carácter comercial". En cambio, los espacios con fines públicos los acotaba como programas educativos o culturales. De esta manera, si el ámbito comercial tenía un mayor peso dentro de la dualidad podía deducirse de un mayor porcentaje de IVA. No obstante, como apunta la sentencia, el Tribunal Económico-Administrativo Central -relacionado con el Ministerio de Hacienda- se percató de la estrategia y no la pasó por alto. El organismo recordó que el servicio de radiotelevisión ofrecido gratuitamente al público, y que es financiado por subvenciones, "es una actividad no sujeta al IVA en su totalidad" ya que "no existe vínculo jurídico ni contraprestación entre Telemadrid y los telespectadores". Es decir, no se puede pagar el IVA en función de las horas de emisión de determinados programas. Y esto es lo que acabar de confirmar la Audiencia Nacional. La magistrada Alicia Sánchez ha recordado en la resolución que el criterio dual que aplica Hacienda "es objetivo, neutral y refleja la proporción entre actividad económica y no económica...

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