ABC
Nueve años de prisión son los que tendrá que cumplir, ahora ya de manera definitiva, un joven condenado por la Audiencia de Sevilla por un delito de agresión sexual sobre persona privada de sentido con penetración cometido sobre una menor de 13 años de edad a la que sometió a relaciones sexuales completas tras acercarse a ella mediante «tonteos» y otras artimañas. Y es que el Tribunal Supremo ha ratificado dicha pena, que incluye además la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante 15 años. Al detalle, la sentencia del Supremo, dictada el pasado 12 de marzo, no accede al recurso de casación que había interpuesto la defensa del inculpado, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, de desestimar ya su recurso de apelación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. En concreto, la Audiencia declaró probado que en abril de 2020, el acusado, de unos 20 años de edad, «empezó a frecuentar el domicilio de la menor», de entonces unos 13 años de edad; tras lo cual «comenzó una relación con ella con la clara intención de satisfacer su apetito sexual». El contacto del acusado con la víctima, según el relato de hechos probados, «se inició como un simple tonteo y fue incrementándose con besos, caricias por las nalgas y otras partes del cuerpo de la menor, primero por encima de la ropa, para pasar, después, a acariciarla por dentro de la ropa», hasta practicarle tocamientos en sus genitales. «Cuando la menor mostraba su reticencia a estas acciones, el recurrente le decía que si no accedía, dejaría de ser cariñoso con ella y de hacerle caso, y que el mantener relaciones con hombres mayores era bueno para la chicas de su edad, si bien que era necesario mantener en secreto la relación», señala la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia. El relato de hechos probados prosigue relatando que «desde el mes de julio de 2020, el recurrente hizo varios intentos de penetrar» a la menor, pero esta se opuso, si bien «finalmente, el 16 de agosto de 2020, en el domicilio del recurrente, éste la tumbó boca abajo sobre su cama, le bajó la ropa y la terminó penetrando (...) pese a que aquélla le había dicho que no estaba preparada»; extremos todos ellos confirmados por el TSJA a la hora de desestimar el recurso de apelación del inculpado y confirmar su condena a nueve años de prisión. En ese sentido, en su recurso de casación ante el Supremo, la defensa del acusado alegaba que «se trató de una relación mutuamente consentida, en la que no concurrió violencia, intimidación ni prevalimiento de superioridad por su parte». Pero el Supremo concuerda con el TSJA y, por ende, con la sentencia inicial de la Audiencia, a la hora de apreciar el testimonio de la víctima, que declaró que « se había visto presionada por el recurrente para mantener relaciones sexuales porque ella quería mantener una relación sentimental con él y éste le decía que si no accedía a realizar determinados actos, no le daría besos ni sería cariñoso con ella». El Supremo destaca, en ese sentido, «la coherencia externa con la que se dotó a este testimonio, en la medida en que, como puntualizó la Audiencia Provincial, se trataba de una versión plenamente corroborada por otros elementos probatorios»; mencionando por ejemplo la comparecencia testifical de la madre de la menor, que «ofreció un relato que reforzó la versión incriminatoria depuesta por la víctima y cuya credibilidad no ha sido impugnada en el recurso de casación». En concreto, la declarante explicó que su hija «era una niña sin experiencia alguna en materia sexual a la fecha de los hechos, que apenas salía y que estaba muy apegada a la familia». Señala además el Supremo, por cierto, «la declaración depuesta por el recurrente, en la medida en que sus afirmaciones, como indicó la Audiencia Provincial, contribuyeron a justificar la condena contra él recaída, al haber reconocido la realidad de las relaciones sexuales mantenidas con la menor en el periodo enjuiciado », unas relaciones no consentidas según han considerado la Audiencia, el TSJA y ahora el Supremo.
Go to News Site