COPE
La fiscalidad no entiende de edad, y la declaración de la Renta tampoco siempre distingue entre adultos y menores cuando entran en juego los rendimientos del ahorro. En el caso de los más jóvenes, especialmente cuando tienen cuentas bancarias propias, surgen dudas frecuentes sobre si deben o no tributar. La obligación de un menor de edad de presentar la declaración de la Renta por los rendimientos de una cuenta bancaria es una duda recurrente para muchos padres. El asesor fiscal José Manuel Orta aclara en cope.es que la clave no está en la edad, sino en la cuantía de los ingresos generados. Según Orta, el límite “no se establece por edad, da igual que sea adulto, que sea menor, sino que se establece por cantidad económica”. El experto detalla que si un menor solo percibe ingresos de una cuenta corriente, como intereses o dividendos, existen dos umbrales. El primero es de 1.600 euros brutos anuales si los rendimientos están sujetos a retención, que es la cantidad que el banco resta e ingresa directamente a Hacienda en nombre del contribuyente. Si estos rendimientos no llevan retención, “el límite pasa de 1.600 euros anuales a 1.000 euros”. José Manuel Orta subraya que “no existen límites diferentes por el simple hecho de ser menor, se le aplican los mismos que a cualquier adulto”. Además, si una persona, sea menor o no, tiene la obligación de declarar por otros motivos, debe incluir la totalidad de los intereses de sus cuentas, “sean 5 céntimos, 80 u 8.000 euros”. En el caso de las cuentas compartidas, los rendimientos se reparten a partes iguales entre todos los titulares. Orta lo ilustra con un ejemplo: "si una cuenta con tres titulares (un menor y sus dos padres) genera 60 euros de rendimiento, a cada uno le corresponderían 20 euros". Por ello, es fundamental que “la información fiscal del banco esté correcta”, ya que un error en la atribución de los ingresos a un solo titular “puede generar mayor tributación”. Es importante destacar que a la Agencia Tributaria solo le interesan los rendimientos generados, no el saldo total de la cuenta. “A Hacienda le da exactamente igual que que tengas una, 2, 3, 7 cuentas y que tu dinero no te genere nada”, afirma Orta. Mientras no haya intereses, un menor “puede tener el saldo que quiera en su cuenta, que no tiene que declarar absolutamente nada”. La situación cambia si el menor se incluye en la declaración conjunta de la familia. Si los ingresos del menor superan los 8.000 euros anuales, los padres pierden el derecho a aplicarse el mínimo por descendiente. Si las rentas no alcanzan los 8.000 euros pero superan los 1.800, los padres pueden incluir al menor, pero este no podrá presentar una declaración individual para recuperar las retenciones. Finalmente, si los rendimientos son inferiores a 1.800 euros, el menor puede ser incluido en la declaración familiar y, al mismo tiempo, presentar su propia declaración para recuperar el dinero retenido. El asesor fiscal aconseja analizar cada caso, ya que a veces “es más beneficioso perder este mínimo por descendiente y hacer declaración individual de este menor y recuperar todo lo que le han pagado, que incluirlo en la declaración familiar”.
Go to News Site