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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: puedes irte de tu trabajo cuatro días al año y la empresa te tiene que pagar
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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: puedes irte de tu trabajo cuatro días al año y la empresa te tiene que pagar

Tienes una urgencia y tienes que salir del trabajo, ¿es posible? Sí lo es y así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9. Cuando hablamos de “urgencia” estamos hablando de que tu marido tiene un accidente, tu padre tiene una subida de tensión y tienes que llevarlo al médico o te llaman del colegio porque tu hijo se ha caído y tienes que llevarlo al hospital.

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