El Colombiano
Ahora los colombianos podrán acceder a la eutanasia sin estar necesariamente en fase terminal. Ese es uno de los cambios centrales de la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que fija nuevas reglas para el derecho a morir dignamente en el país. La norma amplía el alcance de este procedimiento a personas con enfermedades graves e incurables que generen sufrimiento intenso, incluso si no están en etapa terminal, siempre que se cumplan criterios médicos y legales. La decisión se da en cumplimiento de una línea de fallos de la Corte Constitucional que, durante más de una década, ha desarrollado este derecho y ha ordenado al Estado eliminar barreras para su acceso. Con esta resolución , el Gobierno busca unificar en un solo marco las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la eutanasia, así como las obligaciones de hospitales, clínicas y profesionales de la salud. Puede leer: Instituto de Cancerología y Nueva EPS llegaron a acuerdo para atención de pacientes “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente , en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones”, se lee en el documento. El documento establece que el acceso a la eutanasia no es automático. Cada caso deberá pasar por evaluaciones médicas rigurosas, la verificación del consentimiento libre e informado del paciente y el análisis de comités de bioética, que tendrán un papel clave para garantizar que se cumplan todos los requisitos. La solicitud, además, deberá ser expresa y reiterada. Otro de los ejes de la norma es la adecuación de los esfuerzos terapéuticos. Esto significa que los pacientes podrán decidir no someterse a tratamientos que prolonguen la vida sin ofrecer mejoría o alivio, evitando lo que se conoce como ensañamiento terapéutico. En esa línea, la resolución aclara que los médicos no están obligados a mantener con vida a un paciente mediante medios artificiales cuando no existe expectativa de recuperación o cuando se presenta muerte cerebral. Entérese: Pacientes de Nueva EPS en tratamiento seguirán con atención: Instituto de Cancerología “Cuando exista muerte cerebral, ‘(...) no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales’ , lo que debe articularse con el deber deontológico de no exponer a los pacientes a riesgos injustificados”, explica el documento. La regulación tambié n refuerza el derecho a suscribir documentos de voluntad anticipada, en los que una persona puede dejar por escrito sus decisiones sobre tratamientos médicos en caso de no poder expresarse en el futuro. Además, ordena a las instituciones de salud fortalecer sus comités de bioética o contar con equipos especializados que acompañen estas decisiones y orienten a pacientes y familias. A esto se suma el énfasis en los cuidados paliativos, que deberán garantizarse de manera integral para pacientes con enfermedades terminales, crónicas o degenerativas. El objetivo es que q uienes enfrenten estas condiciones tengan acceso a manejo del dolor y acompañamiento, independientemente de que opten o no por la eutanasia. La resolución se apoya en la Ley Estatutaria de Salud y busca eliminar obstáculos administrativos que, en la práctica, dificultaban el ejercicio de este derecho. Con ello, el Ministerio pretende dar mayor claridad al sistema de salud y asegurar que las decisiones al final de la vida se tomen bajo principios de autonomía, dignidad y respeto por la voluntad del paciente.
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