Cope Zaragoza
Con la vista puesta en 2026, miles de pensionistas se preguntan si las subidas anunciadas por el Gobierno se aplicarán correctamente en sus prestaciones. Para aclarar el panorama, el abogado laboralista Pedro López Cerro ha desgranado las cifras oficiales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), explicando cuáles serán las cuantías mínimas garantizadas para las diferentes modalidades de pensión. Estos importes son cruciales, ya que, como advierte el experto, cualquier cifra por debajo de ellas indicaría un error en el cálculo de la prestación. Uno de los datos más relevantes afecta a las pensiones no contributivas, que se situarán en 628 euros mensuales. Esta categoría es fundamental para aquellas personas que no han cotizado el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Según explica López Cerro, este será el suelo mínimo de ingresos para sus beneficiarios, garantizando una red de seguridad económica. En el ámbito de la incapacidad permanente, las cifras también se actualizan. Para la incapacidad permanente total en menores de 60 años, la cuantía mínima se fija en 690 euros. Por su parte, la incapacidad permanente absoluta para personas que viven solas ascenderá a 936 euros, mientras que los beneficiarios de la gran invalidez en la misma situación recibirán 1.404 euros mensuales. El abogado insiste en la importancia de estos umbrales como referencia para los ciudadanos. "Por debajo de esto, tu pensión estará mal", señala, animando a los pensionistas a ser proactivos y revisar sus nóminas de la pensión para asegurarse de que los importes se corresponden con lo estipulado por la ley. Otra de las actualizaciones importantes es la del complemento por brecha de género, que sube a 36,90 euros por cada hijo nacido. Esta ayuda, destinada a reducir la diferencia en las pensiones entre hombres y mujeres, se suma a la cuantía de la pensión correspondiente. El experto también aborda una duda frecuente: ¿qué ocurre con las personas que trabajan mientras cobran una pensión? En el caso de las pensiones contributivas que reciben un complemento a mínimos (una cantidad adicional que abona el Estado para que la prestación alcance el mínimo legal), existen límites de ingresos. Para los pensionistas sin cargas familiares o cónyuge a cargo, el límite de ingresos por actividad laboral será de unos 9.500 euros anuales. Si el pensionista tiene un cónyuge a cargo, este límite de ingresos aumenta hasta los 11.000 euros anuales. Superar estas cifras procedentes del trabajo implicaría la pérdida del derecho a percibir el complemento a mínimos, aunque no la pensión contributiva en sí misma. Para las pensiones no contributivas, las reglas son diferentes y más estrictas. Tal como aclara López Cerro, "las no contributivas no se podrá compaginar con una actividad laboral que suponga al año más de 16.000 euros". Esto significa que los ingresos totales, sumando la pensión y el rendimiento del trabajo, no pueden superar dicho umbral anual, lo que obliga a los beneficiarios a controlar sus ingresos para no perder la prestación.
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