CORDÓPOLIS
La Sección Tercera ratifica el ingreso provisional de este hombre, a quien se le ha impuesto una pena de 14 años La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado el ingreso en prisión provisional del fotógrafo condenado por abusar de su hijastra, al desestimar el recurso de súplica interpuesto por su defensa. Hay que recordar que el tribunal impuso a este hombre 12 años de cárcel por abusar sexualmente de su hijastra y otros dos años de prisión por distribuir material de explotación infantil. De esta forma, el procesado continuará en prisión provisional hasta que la sentencia adquiera firmeza; un fallo que también ha recurrido. El hombre fue condenado el 17 de marzo y el 7 de abril se dictó el auto que acordaba su ingreso en prisión provisional , comunicada y sin fianza. Contra este auto, su defensa interpuso un recurso de súplica solicitado que dicha entrada en la cárcel fuera sustituida por medidas cautelares menos gravosas, según han confirmado a este periódico la letrada de la víctima, María del Carmen Garrido Montiel. Sin embargo, el tribunal ha sido unánime en su decisión al considerar que es pertinente el ingreso en prisión provisional. Así, la Sala ha determinado que “la carencia de arraigo laboral y familiar del condenado claramente acrecienta el riesgo de fuga inherente a la gravedad de las penas impuestas”. Además, la falta de trabajo por cuenta ajena estable “facilita que pueda no solamente huir al extranjero, sino también que pueda colocarse en situación de ilocalización” en España, “con la dificultad que ello supondría para llevar a cabo la ejecución de la pena, en caso de ser confirmada la sentencia condenatoria”. Sobre el recurso de apelación contra la sentencia presentado por la defensa del condenado, el mismo está en tramitación y ha sido impugnado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal. Víctima de abusos sexuales La sentencia Según el relato de los hechos probados, el condenado comenzó a convivir con la menor en 2011, cuando esta llegó a España desde su país de origen. El acusado, que ejercía de facto como figura paterna, inició los abusos en 2012, cuando la niña tenía solo seis años, y los mantuvo hasta que cumplió los 12, en 2017. En un primer momento, el condenado acariciaba a la menor en las nalgas y le pedía que le tocara su miembro, planteándoselo como un juego. Meses después, comenzó a tocar las partes íntimas de la niña. Trascurrido un año, durante el cual estas acciones se repetía entre dos y tres veces por semana, el acusado convenció a la menor para que le realizara otros actos de índole sexual. El condenado seguía planteando esto como un juego que la menor interiorizaba con naturalidad y que repetía cuando se quedaba a solas con ella en el domicilio, ya que su madre trabajaba. Además de todo ello, según la sentencia, el procesado mostraba vídeos de carácter sexual a la menor. El tribunal también consideró probado que el condenado grabó en su Ipad, en dos ocasiones, los actos de carácter sexual que cometía sobre la menor. La víctima, a medida que crecía, fue siendo consciente de lo que hacía sobre ella la persona que sentía como su padre. Esto provocó que se sintiera avergonzada y borrara alguno de estos vídeos. No ha quedado probado que estos archivos fueran compartidos por el procesado con terceras personas. Además, de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes. Asimismo, la Justicia ordenó el comiso de un disco duro de 500 GB de capacidad, procediendo al borrado seguro de todo su contenido.
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