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Un magistrado zanja el debate del Gobierno: la ley sí permite un confinamiento forzoso sin autorización de un juez | Collector
Un magistrado zanja el debate del Gobierno: la ley sí permite un confinamiento forzoso sin autorización de un juez
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Un magistrado zanja el debate del Gobierno: la ley sí permite un confinamiento forzoso sin autorización de un juez

El debate está servido en el seno del Gobierno: ¿se puede obligar a un ciudadano a guardar cuarentena? Mientras algunas voces del Ejecutivo apuntan a que solo puede ser voluntaria, la realidad jurídica es otra. El magistrado Ignacio González Vega, en una entrevista en el programa 'El Cascabel' de TRECE, ha aclarado que España cuenta con herramientas legales para un confinamiento obligatorio sin necesidad de activar un estado de alarma ni de una autorización judicial previa. La clave se encuentra en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en su artículo 3. Según ha explicado González Vega, esta norma, vigente desde hace casi cuatro décadas, "habilita a la administración para poder obligar o coercionar a una persona que pudiera tener una de esas enfermedades transmisibles". El objetivo no es otro que evitar el riesgo de transmisión a la ciudadanía. Esta potestad se concede directamente a las autoridades sanitarias, que pueden actuar en base a criterios técnicos y médicos sin necesitar el permiso inicial de un juez. El magistrado subraya que esto es posible porque se trata de una ley orgánica. "Es una ley orgánica que permite la limitación de los derechos y libertades", ha afirmado, explicando que este tipo de norma puede regular derechos fundamentales por un bien superior como la salud pública. ¿Qué ocurre si una persona se niega al confinamiento? González Vega ha detallado que el proceso es administrativo y rápido, mucho más que la vía judicial. La autoridad sanitaria puede ordenar el aislamiento y este se ejecuta de forma inmediata. El afectado tiene derecho a recurrir la decisión más tarde, pero ya estando confinado. "A ti llegan, te encierran, y luego, si quieres, protestas", ha resumido el presentador del espacio, José Luis Pérez, ante la explicación del magistrado. Aunque la decisión es "recurrible ante la autoridad judicial", González Vega duda de que un juez fuese a suspender la medida si los informes sanitarios son sólidos. "No creo que el juez adoptara la medida de la libertad si se le presentara un expediente diciéndole el importante riesgo de trasmisión", ha argumentado. La prioridad es garantizar que la enfermedad no se propague mientras se dirime el caso en los tribunales. Si una persona se niega, las autoridades pueden actuar de manera coercitiva. El magistrado ha aclarado que no se trata de una "detención" en sentido penal, pero sí se puede llevar a la persona por la fuerza al lugar de confinamiento designado, como un hospital. "Se le puede conducir a la fuerza, si lo queremos llamar así", ha especificado. El magistrado ha hecho una distinción crucial: esta ley está pensada para casos individuales, como la situación hipotética de un grupo reducido de personas que deban guardar cuarentena. No es una herramienta para confinamientos masivos de poblaciones enteras, para lo cual sí sería necesario un estado de alarma, tal y como sentenció el Tribunal Constitucional sobre la gestión de la pandemia. La decisión de confinar recae en las autoridades sanitarias en base a "criterios estrictamente técnicos", y no en los jueces, que carecen de ese conocimiento especializado. "El que está en mejor posición para fijar los criterios técnicos es la unidad sanitaria", ha insistido González Vega. Este marco legal busca proteger la salud pública como bien superior, aunque implique la restricción temporal de la libertad individual.

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