Cope Zaragoza
La jubilación parcial se ha convertido en una opción de retiro cada vez más difícil de alcanzar para los trabajadores. Según explica el abogado laboralista Ignacio Solsona esta modalidad ha sufrido un "descalabro jurídico" en los últimos años que la ha hecho menos atractiva para las empresas, complicando su acceso. El primer requisito para acceder a la jubilación parcial es tener cotizados al menos 33 años durante la vida laboral. No obstante, para las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido se reduce a 25 años. Además, es imprescindible tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa y un contrato a tiempo completo, ya que no es posible solicitarla si se está trabajando a tiempo parcial. El acceso a la jubilación parcial puede solicitarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación. Quienes hayan cotizado más de 38 años y medio podrán jubilarse parcialmente desde los 62 años, mientras que aquellos con menos cotizaciones deberán esperar a los 64 años. Para este cálculo, Solsona destaca en su canal Laboroteca, la importancia de la "cotización en la sombra", que suma al tiempo efectivo cotizado el periodo que resta hasta la edad de jubilación, facilitando el cumplimiento de los requisitos. Una vez aprobada, la jubilación parcial implica una reducción de jornada de entre un 20% y un 33%. Esta reducción puede ampliarse hasta el 75% durante los dos últimos años previos a la jubilación ordinaria. Durante este tiempo, el trabajador cobra la parte proporcional de la pensión; por ejemplo, con una reducción del 75%, percibirá el 75% de su pensión de jubilación. Para que la jubilación parcial sea efectiva, es indispensable llegar a un acuerdo con la empresa. Por norma general, las compañías no están obligadas a concederla, salvo que el convenio colectivo aplicable lo establezca de forma explícita. En ese caso, si la empresa se niega, el trabajador tiene derecho a solicitar una "indemnización resarcitoria" por los perjuicios ocasionados. Según Solsona, las empresas son reacias debido a las "obligaciones bastante gravosas" impuestas en los últimos años. Entre ellas, la necesidad de firmar un contrato de relevo a tiempo completo y mantenerlo durante dos años después de la jubilación total del trabajador. Incumplir esta norma obliga a la empresa a devolver a la Seguridad Social todo el importe de la pensión parcial. Otro gran obstáculo es la cotización del 100% durante todo el periodo. Tanto la empresa como el trabajador deben cotizar como si no hubiera reducción de jornada, lo que genera "mayores costes" para la empresa y un "empobrecimiento al trabajador", según el abogado. Un ejemplo práctico muestra cómo un salario bruto de 859 euros puede quedar en 445 euros líquidos tras aplicar las cotizaciones. Existe una modalidad más flexible y atractiva, la jubilación parcial para la industria manufacturera. Permite el acceso desde los 61 años con una reducción de jornada de hasta el 80%, pero con la ventaja de que solo se cotiza por el 50% de la jornada. Además, la pensión se calcula sobre los últimos 15 años de cotización, en lugar de 25. Para acogerse a este régimen especial, la empresa debe tener un CNAE de industria manufacturera y un mínimo del 70% de su plantilla con contrato indefinido. El trabajador, por su parte, debe realizar funciones que requieran "esfuerzo físico o alto grado de atención" en tareas de fabricación, montaje o mantenimiento industrial. Finalmente, Solsona adelanta una buena noticia: el Gobierno parece estar a punto de aprobar un real decreto que desbloqueará la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas. Esta medida podría beneficiar a más de 700.000 trabajadores, principalmente de ayuntamientos y universidades, que actualmente no pueden acceder a esta modalidad.
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