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Saturno devora a sus hijos en la Mesa del Congreso
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Saturno devora a sus hijos en la Mesa del Congreso

El Tribunal Constitucional, hace escasas fechas, dictó sentencia considerando inconstitucional que la Mesa del Congreso de los Diputados pueda prorrogar de manera indefinida el plazo de presentación de enmiendas a una iniciativa legislativa. En este caso concreto, se trataba de la aprobación, además por vía de urgencia, de un proyecto de ley proveniente de un decreto ley ya convalidado. La cuestión plantea una reflexión general sobre los límites de la autonomía parlamentaria (art. 72.1 CE) y la ponderación de la misma con los derechos a la participación de los ciudadanos a través de sus representantes políticos y al 'ius in officium' de estos, es decir, a que los mismos, también los que están en la oposición, puedan desarrollar de manera plena su importante tarea representativa (art. 23 CE). Todo parece indicar que, a día de hoy, la mayoría de la Mesa del Congreso de los Diputados ha decidido considerar que el amparo obtenido por los diputados del Grupo Popular, en el sentido de que estas prórrogas atentan contra el derecho citado del artículo 23, puede ser superado 'ad futurum' con la neta justificación de la prórroga de los plazos para la presentación de enmiendas. Sería esta una interpretación filibustera, obstruccionista, más política que técnica. Es decir, que en aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, que efectivamente incide permanentemente en la falta de motivación de las resoluciones recurridas, considera el órgano colegiado competente que puede volver a dilatar la prórroga de los plazos de presentación de enmiendas otros dos años y medio, mediante 78 acuerdos diferentes, eso sí, justificando los mismos. Y si, como es el caso juzgado, decae la iniciativa por disolución de las Cámaras… pues aquí paz y después gloria, que dice el refranero popular. En resumen: si la mayoría de la Mesa, competente sin duda para la adopción de dicho acuerdo, justificara la decisión, por ejemplo, debido al interés de cualquier grupo parlamentario en seguir estudiando el texto sujeto a enmienda, la Mesa podrá siempre abortar, en su etapa bautismal, la tramitación de cualquier iniciativa legislativa . Y es que, si se puede justificar dicha interpretación en un procedimiento declarado urgente por la propia Cámara, mucho más justificable sería si se aplica en situaciones de tramitación ordinaria. Olvida la mayoría de dicho órgano colegiado que la interpretación jurídica debe ser, además de gramatical, lógica, sistemática y teleológica. Y dichos factores nos deben llevar a la condena, como atentatoria del derecho fundamental del artículo 23, de toda aquella aplicación de la autonomía parlamentaria que difume dramáticamente el contenido esencial de la tarea representativa de los diputados que no solo consiste en enmendar sino también en aprobar, o no, las leyes. Por tanto, en este democrático viaje a Ítaca, nuestros diputados no pueden quedar embarrancados definitivamente en ese banquete pantagruélico de las enmiendas, agasajo impostado e ilimitado en el tiempo, con la finalidad de evitar la lógica y consecuente tramitación parlamentaria, aunque esta no sea bendecida por el Ejecutivo, pues de ello se trata. Aunque de darse estos negros augurios deberíamos esperar un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional , este no podría ni debería resignar el 'ius in officium' de los parlamentarios ante interpretaciones torcidas de la Mesa del Congreso, compuesta en su mayoría por unos cíclopes y lestrigones que parecen seguir más las órdenes de ese Neptuno político monclovita que parece no importarle devorar a sus propios hijos, canibalizando el respeto institucional y el necesario juego de mayorías y minorías parlamentarias con la espuria finalidad de no reconocer sus debilidades.

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