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En plena campaña de la declaración de la renta uno de los temás más controvertidos afecta a quienes tienen contratos de alquiler, pero han sufrido impagos por parte de sus inquilinos. El propietario de una vivienda en alquiler que vale 800 euros al mes tendrá que indicar en la correspondiente casilla que ha recibido 9.600 euros durante 2025 (ejercicio sobre el que ahora se tributa), aunque realmente no haya percibido esta cantidad. Detrás de esa obligación existe un principio fiscal en el que se basa el IRPF que se conoce como el principio de devengo. Como explica Marta García, Head of Legal & Compliance MVGM Spain and Portugal, «para Hacienda el ingreso existe desde el momento en que el propietario tiene derecho legal a cobrarlo, aunque el dinero nunca llegue a entrar en su cuenta». Se trata de un mecanismo para «dar estabilidad y evitar que la tributación dependa de retrasos o incumplimientos» porque se entiende que la renta de un alquiler se 'genera' mes a mes. Sin embargo, como indica la experta, la cara B es la desconexión entre la fiscalidad y la realidad en los caseros que sufren esta situación. «Muchos pequeños propietarios adelantan impuestos sobre ingresos ficticios mientras soportan hipotecas, comunidad, IBI y costes judiciales. El sistema protege la estabilidad recaudatoria, pero desplaza el riesgo financiero casi íntegramente al arrendador», señala. La legislación contempla un plazo de seis meses a partir del cual se pueden deducir las cuantías que no se han recibido. Para ello, es imprescindible que el propietario haya dejado constancia en términos legales de que no ha recibido las cantidades que se le adeudan. Si finalmente se llegan a cobrar una vez deducidas las cantidades, el dinero atrasado computa como ingreso. A pesar de esta solución, García subraya que «el reconocimiento fiscal del impago llega tarde respecto al perjuicio económico real» por lo que considera que son necesarios «procedimiento de ajuste más ágiles». Para la expera la normativa actual se ajusta al «técnicamente» al mercado del alquiler, pero no tanto desde la perspectiva económica y social de quienes sufren este problema: «Confluyen aumento de la morosidad, mayor litigiosidad, procesos judiciales lentos, incremento de costes regulatorios y creciente inseguridad percibida por muchos propietarios. En ese contexto, el principio de tributación por devengo empieza a generar tensiones importantes». Un impago se puede dar de una manera sostenida, lo que en la jerga popular se conoce como 'inquiokupas', pero también en momentos puntuales y que dure determinados meses. La diferencia principal entre una okupación y un impago es que en el segundo hay un contrato. Ahí es donde Hacienda considera que existe un rendimiento inmobiliario, aunque no se pague las rentas se siguen devengando fiscalmente. En el segundo caso, «se aplica la llamada imputación de rentas inmobiliarias, que grava al propietario por el hecho de tener el inmueble en propiedad, aunque no lo esté utilizando ni recibiendo ingresos».
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