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La jubilación parcial se ha convertido en una opción cada vez más demandada por quienes buscan ir reduciendo su actividad laboral sin dejar de percibir ingresos. Esta modalidad permite compaginar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión, aunque su acceso está condicionado por los años cotizados. En este sentido, el abogado laboralista Ignacio Solsona ha explicado los requisitos y edades clave para poder acogerse a ella. Según el experto, "si cotizas más de 38,5 años puedes acceder a la jubilación parcial a los 62 años, quien haya cotizado menos, no podrá hasta los 64", ha afirmado. Esta modalidad de jubilación, que según Solsona ha sufrido un "descalabro jurídico" en los últimos años, se ha vuelto menos atractiva para las empresas, dificultando su acceso para los trabajadores. Sin embargo, el abogado ha adelantado una novedad: el Gobierno parece estar a punto de aprobar un real decreto que desbloqueará la jubilación parcial para más de 700.000 trabajadores del personal laboral de las administraciones públicas, como ayuntamientos o universidades. Para poder optar a la jubilación parcial, Solsona explica que es necesario cumplir varios requisitos. El primero es tener cotizados al menos 33 años a lo largo de la vida laboral, un periodo que se reduce a 25 años para personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Además, se exige una antigüedad mínima en la empresa de 6 años y tener un contrato a tiempo completo, ya que no es posible acceder desde un contrato a tiempo parcial. Un concepto clave para alcanzar los años de cotización requeridos es la llamada 'cotización en la sombra'. Solsona aclara que este mecanismo legal, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, permite sumar años ficticios a la vida laboral para cumplir el requisito de edad. En la jubilación parcial, puede añadir hasta 3 años. El experto lo define así: "se tendrá como cotizado todo el tiempo que falte desde la edad de jubilación anticipada que interese hasta la edad de jubilación ordinaria que corresponda a cada uno" Por ejemplo, una persona con 62 años y 35 años y medio cotizados podría sumar los 3 años que le faltan hasta los 65, alcanzando así los 38 años y medio necesarios para acceder a la jubilación parcial a los 62. No obstante, Solsona subraya que este cómputo no mejora la cuantía de la pensión ni reduce las penalizaciones por el adelanto. "La cotización en la sombra no suma años a los efectos de rebajar esta penalización", ha sentenciado. El acceso a la jubilación parcial requiere un acuerdo con la empresa, que por norma general no está obligada a concederla, salvo que el convenio colectivo lo especifique. Actualmente, las empresas son reacias debido a las "obligaciones bastante gravosas" impuestas en las últimas reformas. Entre ellas, la necesidad de suscribir un contrato de relevo a tiempo completo y mantenerlo durante 2 años tras la jubilación total del relevado. Además, durante todo el periodo de jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador deben cotizar al 100%, como si no se hubiera reducido la jornada. Esto, según Solsona, produce un "empobrecimiento al trabajador" y mayores costes para la empresa, lo que explica las reticencias a facilitar esta modalidad. Existe una excepción más atractiva en la industria manufacturera, donde las condiciones son más laxas. En este sector, se puede acceder a la jubilación parcial a partir de los 61 años con una reducción de jornada de hasta el 80%, y la cotización es solo del 50% de la jornada completa. Para ello, la empresa debe tener un CNAE específico de este sector y cumplir otros requisitos, como tener al menos un 70% de su plantilla con contrato indefinido.
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